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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/05/2011

Núm. Acuerdo: 352/2011

Núm. Expediente: 271/100

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de La Bañeza (León)

Objeto:

Consulta relativa al voto de los Interventores.

Acuerdo:

Si el referido Interventor ha sido designado para el ejercicio de su función en otro municipio distinto a aquel en el que está censado pero perteneciente a la misma provincia, no podrá votar en las elecciones municipales, al no haber solicitado el voto por correo, pero sí podrá hacerlo en las elecciones Autonómicas al operar la provincia como circunscripción electoral (Ac. De 25 de mayo de 2003). Los Interventores, conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la LOREG, ejercen su derecho al voto en la Mesa donde figuran adscritos, aunque no estén incluidos en el censo de la misma, siempre que estén inscritos en el censo de la circunscripción electoral a la que pertenezca dicha Mesa, ya que de no estarlo, deberán ejercer su derecho mediante el voto por correspondencia, como subraya el último inciso del citado artículo 79.1 LOREG. En el caso de una entidad local menor solo podrán votar los inscritos en el censo electoral de las mesas correspondientes a esa Entidad Local Menor.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

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