Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/05/2011
Núm. Acuerdo: 355/2011
Núm. Expediente: 130/110
Autor: | Sra. Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Murcia |
Objeto:
Consulta sobre qué jueces deben realizar las funciones establecidas en el artículo 101, apartados 2 y 3, de la LOREG
Acuerdo:
De acuerdo con el artículo 101.1 de la LOREG "cuando tengan preparada la correspondiente documentación, el Presidente y los Vocales e Interventores que lo deseen se desplazarán inmediatamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, dentro de cuya demarcación esté situada la Mesa, para hacer entrega del primer y del segundo sobre [.......]".
Esta Junta ya indicó en su Acuerdo de 27 de febrero de 1986 que han de entenderse asimismo comprendidos en las previsiones del artículo 101 LOREG los Juzgados de Instrucción y los Juzgados Decanos cualquiera que sea el orden jurisdiccional de éstos.
Descriptores de materia:
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ