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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/05/2011

Núm. Acuerdo: 359/2011

Núm. Expediente: 310/296

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Calahorra

Objeto:

Consulta sobre validez de voto ejercido con papeletas en las que se proceda a modificar erratas en los nombres de los candidatos ante la constancia de errores en las papeletas confeccionadas por determinada formación política.

Acuerdo:

Con carácter general, es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que son válidas las papeletas que hubieran sido verificadas por la Junta Electoral competente, aunque contengan diferencias respecto del modelo oficial (Acuerdo de 5 de junio de 1991). Por otra parte, el artículo 96.2 LOREG añade que serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. En el caso de la consulta formulada, y dada la información que ha sido remitida, esta Junta entiende que será válido aquel voto emitido en los municipios de Cervera del Río Alhama y de Arnedo en los que el elector se hubiera limitado a rectificar los nombres de los candidatos que figuran en la papeleta con el fin de adecuarlos a su nombre correcto siempre que no exista ninguna duda de que son la corrección de meros errores tipográficos en la lista que alejen cualquier sospecha de duda respecto de la identidad del candidato, y siempre que no se suscite duda alguna sobre la voluntad del elector.

Descriptores de materia:

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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