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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 449/2011

Núm. Expediente: 350/252

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que quien encabezó una lista en las elecciones municipales renuncie a ser candidato a Alcalde el día de la constitución de la Corporación municipal.

Acuerdo:

Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que en el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato, debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a Alcalde quien le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura (Acuerdos de 14 de febrero de 1996 y 5 de octubre de 2006, entre otros). Cabe la posibilidad de que la renuncia se formule con anterioridad a la constitución de la Corporación Municipal.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

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