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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 437/2011

Núm. Expediente: 354/20

Objeto:

Comunicación del Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sagunto sobre renuncias de concejales. Designación por el Partido Político del concejal que cubre la vacante por obtener empate en número de votos los restantes concejales de su formación.

Acuerdo:

En respuesta a su comunicación, es preciso recordar que el artículo 184. e) LOREG establece que los casos de empate se resolverán por sorteo. Asimismo es doctrina de esta Junta, que en el supuesto de que como consecuencia de la renuncia, fallecimiento o incapacidad de un Concejal de un Municipio que tengan una población comprendida entre 100 y 250 habitantes, hubiera de proveerse su sustitución de acuerdo con el sistema establecido en la letra f) del artículo 184 LOREG, y los posibles sustitutos estuvieran empatados en votos populares, la JE competente ha de proceder al sorteo de los mismos, expidiendo ulteriormente la credencial al que resultare elegido ( Ac. 21 de noviembre de 1988, 15 de junio de 1990, 14 de noviembre de 1991, 27 de marzo de 1992, 4 de febrero, 8 de abril y 3 de octubre de 1994, 22 y 29 de enero, 23 de mayo y 17 de junio de 1996, 13 de marzo, 14 de julio y 7 de noviembre de 1997 y 23 de enero, 15 de abril, 28 de mayo, 8 de octubre y 30 de noviembre de 1998, 19 de octubre y 10 de diciembre de 1999, 22 de junio de 2000, 20 de octubre de 2000, 15 y 31 de octubre de 2001 y 19 de junio de 2002, entre otros muchos).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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