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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 440/2011

Núm. Expediente: 354/18

Objeto:

Consulta relativa a la sustitución de un concejal en municipio de menos de 250 habitantes cuando todos los que pudieran sustituirle no obtuvieron votos.

Acuerdo:

No habiendo obtenido ningún número de votos los siguientes candidatos presentados a las elecciones locales, no procede expedir credencial en sustitución del concejal designado. Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado, por analogía con lo dispuesto en el artículo 182 de la LOREG, que la Corporación ha de seguir funcionando con los concejales que permanecen, siempre que su número no sea inferior a la mitad del número legal, entendiéndose los quórum de asistencia y votación referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente ( Ac. 19 de Junio de 2002). Asimismo es doctrina de esta Junta que la previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes no es de aplicación a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal. ( Ac. 08/04/2010)

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Sustitución

QUÓRUM

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