Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 466/2011

Núm. Expediente: 360/46

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinedo (León)

Objeto:

Recurso interpuesto por la Ilma. Sra. Directora General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones contra acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha respecto de expediente sancionador 1/2011 relativo a noticia con declaraciones del Presidente de Castilla-La Mancha contenida en la pág web oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en período electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar la resolución de la Junta Electoral de Castilla- La Mancha recaída en expediente sancionador 1/2011 contra la Directora General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones por la publicación en período electoral de una noticia en relación a la puesta en marcha y funcionamiento de la línea de autobuses que comunica Molina de Aragón con Corduente que se acompaña de las declaraciones del Presidente de Castilla- La Mancha, Jose María Barreda, destacando los beneficios de este nuevo servicio. La noticia insertada en la página Web oficial de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha constituye infracción de lo dispuesto en el artículo 50.2 LOREG por cuanto que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directamente o indirectamente, por los poderes públicos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos. Tal y como se desprende de la actuación instructora, la Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones tiene encomendada la dirección de los trabajos de publicación, soporte y mantenimiento de la Web oficial en la que se publicó la noticia, y esta Junta entiende que resulta conforme a Derecho la consideración en la resolución impugnada a la persona responsable orgánica y funcionalmente de la citada página Web como responsable de la infracción cometida por cuanto ha procedido a su divulgación utilizando un medio de difusión al servicio de la Administración autonómica, financiado con cargo a los presupuestos de la misma y con posibilidad real y efectiva de llegar a un número indefinido de ciudadanos, pudiendo por lo tanto, haber evitado la difusión del citado logro en período electoral, con la consiguiente vulneración del artículo 50.2 LOREG, bien dando las oportunas directrices a quienes materialmente configuran la información, o bien ejerciendo una labor de vigilancia y control sobre el contenido de la página antes de su efectiva publicación.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver