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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 464/2011

Núm. Expediente: 293/212

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra de 18 de mayo en relación con cobertura territorial de TVE para la Comunidad Foral de Navarra.

Acuerdo:

Desestimar el presente recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra de 18 de mayo de 2011 por cuanto la misma respeta el artículo 66 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y la Instrucción JEC 4/2011, de 24 de marzo. La Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, dispone en el punto 3 de su apartado cuarto que: Corresponde a los órganos de dirección de los medios la decisión de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad. En la organización de esos debates o entrevistas deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes. En el caso de que un medio decida emitir un debate entre representantes de las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes.

Adicionalmente, esta Junta Electoral ha indicado en reiteradas ocasiones que "la celebración de debates televisivos entre representantes de candidaturas puede ser programada por la Dirección del Ente Público RTVE. La programación de esos debates debe hacerse respetando el pluralismo político y social y la neutralidad informativa, y por tanto sin detrimento del derecho de acceso a los debates de las candidaturas que cuenten con representación parlamentaria y que deseen participar en los mismos [...]" (Acuerdo de 5 de junio de 1989, entre otros). En consecuencia con lo anterior, esta Junta entiende que no es contrario a la legislación electoral que el Partido Popular fuera excluido del debate que se celebró en TVE entre los candidatos que se disputaban la Presidencia del Gobierno Foral de Navarra, dado que dicha formación política no había concurrido a las elecciones al Parlamento Foral que se celebraron en 2007.

Descriptores de materia:

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PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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