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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 436/2011

Núm. Expediente: 260/62

Autor: Ilmo. Sr. Director General de Política Interior

Objeto:

A efectos de convocatoria de elecciones locales parciales, en su momento, solicitud de que por las Juntas Electorales se comuniquen los municipios y Entidades Locales Menores donde hayan de celebrarse las mismas. Nueva comunicación del Ministerio del Interior de 10 de junio, reiterando le sea suministrada por la Administración Electoral información sobre celebración de elecciones locales parciales, así como sentencias por las que se haya anulado el acto de votación.

Acuerdo:

1º) Se acuerda trasladar a las Juntas Electorales Provinciales para que por éstas se requiera a las Juntas Electorales de Zona respectivas que informen a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como a la Junta Electoral Central, acerca de en qué Municipios y Entidades Locales Menores no se han presentado candidaturas en las pasadas elecciones locales. A estos efectos, se remite la lista de Municipios y Entidades Locales Menores que fue elaborada a raíz del Acuerdo adoptado por esta Junta en su sesión de 7 de abril de 2011 para que las Juntas Electorales de Zona correspondientes confirmen la información suministrada. 2º) Se recuerda asimismo que, conforme se indicó por Acuerdo de 7 de abril de 2011, las Juntas Electorales de Zona respectivas deberán, inmediatamente después de recibir las Resoluciones judiciales que ordenen la repetición de las elecciones, poner en conocimiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la información correspondiente a los lugares donde habrán de celebrarse elecciones locales parciales, notificándolo asimismo a esta Junta Electoral Central. 3º) En relación con la necesidad de remitir de nuevo la tarjeta censal correspondiente a los electores convocados a las elecciones locales parciales, esta Junta, después de solicitar informe a la Oficina del Censo Electoral, entiende que se deberán seguir los mismos criterios que se contienen en la Instrucción 10/2007, de 6 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa a la convocatoria de elecciones locales parciales en el año 2007. En la misma, se indica que "la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales". Por ese motivo, es criterio de esta Junta Electoral que en las próximas elecciones locales parciales deberá remitirse una tarjeta censal a todos los ciudadanos llamados a las urnas, hayan cambiado o no sus datos censales. 4º) En relación con la posibilidad de que los impresos de solicitud del voto por correo sean remitidos por formato electrónico, esta Junta debe mostrar su parecer desfavorable por cuanto, como indica el informe elaborado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, dicha medida acarrea mayores dificultades técnicas y mayor coste que la utilización de los impresos sobrantes de las elecciones celebradas en mayo de 2011. Se da traslado a la Dirección General de Política Interior del informe elaborado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos sobre este particular.

Descriptores de materia:

ELECCIONES PARCIALES

ENTIDADES LOCALES MENORES

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