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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 456/2011

Núm. Expediente: 321/257

Objeto:

Exposición sobre problemas por votación en día laborable en los Consulados.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 75.5 LOREG, "Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular". Dada la redacción de la Ley Electoral, resulta imposible en estos momentos a la Junta atender a la solicitud de que la votación que se realiza en las Oficinas Consulares pueda realizarse en día festivo. No obstante, esta Junta podrá estudiar en el futuro la posibilidad de que se puedan ampliar los horarios a los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero.

Descriptores de materia:

EMBAJADAS Y CONSULADOS

VOTACIÓN

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