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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 455/2011

Núm. Expediente: 132/97

Autor: Sr. Secretario de la Junta Electoral de Zona de El Vendrell

Objeto:

Consulta sobre sustitución del Secretario de la Junta Electoral de Zona con motivo de contraer matrimonio y tener concedida licencia al efecto.

Acuerdo:

Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que la Ley Electoral no permite la suplencia de los miembros de las Juntas Electorales; cuando el Secretario no pueda asistir a las reuniones por excusas justificadas y aceptadas por la Junta Electoral a la que pertenece, la función de Secretario será cumplida por el Vocal al que corresponda, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La función de Secretario será ejercida por el Vocal más moderno y, en caso de tener la misma antigüedad, por el de menor edad (Acuerdo de 21 de abril de 1977 o 14 de noviembre de 1978, entre otros).

En todo caso, como señaló esta Junta en sus Acuerdos de 29 de abril de 1994 y 9 de abril de 2003, cabe, por razones justificadas, renunciar al cargo de Secretario de la JEZ. Las causas de esta renuncia deberá habrán de ser admitidas por la propia Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PERMISO LEGAL

SECRETARIOS JUDICIALES - Sustitución

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