Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 452/2011

Núm. Expediente: 354/27

Autor: Exmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de les Illes Balears

Objeto:

Consulta sobre procedimiento de constitución de una corporación en una Entidad Local Menor en la que ha resultado electo un único concejal.

Acuerdo:

Es doctrina reiterada de esta Junta que en el supuesto de presentación de una sola candidatura incompleta, no es de aplicación el artículo 181.1 de la LOREG y procede completar la Corporación con la designación del número de vocales que resten para completarla ( Ac. 24 de mayo de 1995). El artículo 182.3 LOREG establece a su vez, que en el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación , se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes , conforme a lo previsto en el párrafo 2, esto es, en el supuesto de que no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. En el bien entendido caso que la presidencia de la misma la ostentará el único Concejal electo.

Cuando resulte imposible conformar la comisión gestora, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma asumirá directamente la gestión ordinaria de la Entidad Local, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

COMISIÓN GESTORA - Constitución

ENTIDADES LOCALES MENORES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Vacantes

   Volver