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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 462/2011

Núm. Expediente: 293/217

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Melilla de 16 de mayo en relación con solicitud de retirada de carteles de Coalición por Melilla formulada por el Partido Popular.

Acuerdo:

Estimar el presente recurso y declarar la nulidad del Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla de 16 de mayo de 2011, por entender que los carteles que eran objeto de la denuncia del Partido Popular vulneraban el principio de transparencia que impone la legislación electoral.

Esta Junta ya indicó en su Acuerdo de 12 de mayo de 2011 que "es contrario al principio de transparencia que debe regir toda campaña electoral que cualquier sujeto, sea partido político o no, realice una campaña de publicidad electoral utilizando los símbolos, colores o tipografía habitualmente identificativos de otro que pueda inducir a error a los electores sobre la autoría del mensaje electoral, así como que cualquier persona física o jurídica difunda propaganda electoral de forma anónima, sin identificarse con los mensajes electorales que presente".

En el presente caso esta Junta entiende que los carteles que fueron objeto de denuncia por parte del Partido Popular vulneraban el principio de transparencia al no identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación. El hecho de que los medios de comunicación locales hubieran recogido la autoría de estos carteles electorales no debe entenderse como justificante del anonimato de los mismos. Con carácter general, debe entenderse contrario a la legislación electoral la utilización de carteles u otros soportes publicitarios que puedan inducir a error a los electores sobre la autoría del mensaje electoral.

Si bien es cierto que, debido a la tardanza con que fue recibido este recurso, el presente Acuerdo se dicta con posterioridad a la finalización del período electoral y por lo tanto sin posibilidad de que pueda desplegar sus efectos, la resolución del recurso queda obligada en virtud del artículo 21 LOREG, pudiendo además tener relevancia a los efectos de sentar la doctrina de esta Junta Electoral en esta materia de cara a futuros procesos electorales.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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