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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 441/2011

Núm. Expediente: 130/111

Autor: Doña Verónica Marcos Rodriguez. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca)

Objeto:

Consulta relativa a la sustitución de un Vocal Judicial de una Junta Electoral de Zona que ostenta la condición de Juez Sustituto.

Acuerdo:

El artículo 16.1 de la LOREG establece que los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles. Las condiciones respecto al acceso al cargo deberán de ostentarse en el momento de la constitución de la Junta Electoral correspondiente. En consecuencia, esta Junta entiende que una vez constituidas las Juntas Electorales, sus miembros son inamovibles aunque uno de sus miembros cese como Juez sustituto del partido judicial, si bien cabría admitir esta causa como razón justificada de renuncia.

En el caso de renuncia de un vocal de una Junta Electoral de Zona, su sustitución debe realizarse conforme establece el artículo 11.1.a) de la LOREG, esto es, mediante designación por insaculación realizada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo entre los Jueces de Primera Instancia o Instrucción del correspondiente partido judicial. (Ac. 12 de Mayo de 2011).

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia

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