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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 442/2011

Núm. Expediente: 354/17

Objeto:

Consulta relativa al procedimiento a seguir en los casos de permanencia y lo contrario en régimen de Concejo Abierto tras la constitución de un Ayuntamiento.

Acuerdo:

El artículo 29.4 de la Ley de Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de Enero, establece que los alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hiciere deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto. Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Constitución

CONCEJO ABIERTO

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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