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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 439/2011

Núm. Expediente: 251/446

Objeto:

Consulta relativa a la negativa de un concejal a presentar la declaración de bienes e incompatibilidades.

Acuerdo:

Es doctrina de esta Junta que para poder ejercerle derecho al cargo público que es un derecho de configuración legal, es preciso que el titular de ese derecho, en este caso un concejal electo, cumpla los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos respectivos para adquirir la plena condición de sus cargos, como exige el artículo 108.8 LOREG. Entre estos requisitos se encuentra la obligación de formular antes de la toma de posesión la declaración de bienes y actividades ( artículo 75.5 LBRLy artículo 30.3 ROF). Dado que el artículo 108. 6 LOREG, establece que para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos, aparte de jurar o prometer acatamiento a la Constitución, deben cumplimentar los demás requisitos exigidos en las Leyes o Reglamentos, estando obligados a formular antes de la toma de posesión la declaración de bienes y actividades, es claro que no pueden los Concejales electos tomar posesión sin cumplir dichos requisitos ni, por tanto, participar en la elección de Alcalde ( Ac. de 17 y 30 de Junio de 1987, 8 de junio de 1991, 27 de marzo de 1992, 30 de mayo de 1994, 7 de noviembre de 1997, 21 de septiembre de 2000 y 20 de junio de 2003. Asimismo esta Junta ha reiterado que sin cumplimentar, o sin cumplimentar correctamente la declaración de intereses no perfeccionan su condición de Concejal, ni participan en las sesiones de la Corporación ( 13 de septiembre de 1999).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Juramento o promesa

CONCEJALES - Toma de posesión

DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y BIENES

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