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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 438/2011

Núm. Expediente: 354/22

Objeto:

Consulta sobre actuación en relación a la posibilidad de sustitución de un concejal que no ha tomado posesión por estar ingresado en un hospital por un brote psicótico.

Acuerdo:

En relación a la toma de posesión del acta de concejal esta Junta ha reiterado que la toma de posesión es requisito necesario para adquirir la plena condición de Concejal, conforme al artículo 108 (Ac. 12 de marzo de 1993). Asimismo no es causa de pérdida de la condición de Concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral, ni la del régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de Concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de Concejal electo ( Ac. 21 de octubre de 1988, 19 de julio de 1991, 13 de noviembre de 1992, 27 de septiembre de 1996, 29 de junio de 1999, 31 de enero de 2000 y 15 de octubre de 2001). En atención a la doctrina expuesta y en relación a la consulta planteada es necesario indicar que el escaño no se encuentra vacante sino que al no haberse formalizado la toma de posesión, conserva su condición de Concejal electo, que solo se perdería ante la renuncia del interesado. A mayor abundamiento, es doctrina de esta Junta que aunque se trata de una cuestión de régimen local y no electoral, el encontrarse en situación de baja médica no afecta a los derechos de todo Concejal a asistir y participar en sesiones municipales y demás que le corresponden por tal condición ( Ac. 21 de noviembre de 1988).

De manera excepcional, esta Junta ha matizado que en situaciones de extrema gravedad, con pérdida absoluta de conciencia que le impida manifestar su voluntad e incertidumbre sobre la reversibilidad del proceso, en el supuesto del cabeza de lista, se arbitrase la posibilidad de que fuese presentado por el Partido Político o agrupación el siguiente en la lista como candidato en la elección de Alcalde, siempre que dicha condición quedase suficientemente acreditada mediante certificado médico oficial, emitido preferentemente por un Médico Forense. Dicho informe, de apreciarse las condiciones mencionadas, debería ser solicitado por el Secretario del Ayuntamiento.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Sustitución

CONCEJALES - Toma de posesión

ENFERMEDAD

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