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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 444/2011

Núm. Expediente: 350/53

Objeto:

Consulta sobre cómo proceder cuando, en la Comunidad Foral de Navarra, existen Concejos en los que el número de representantes electos es insuficiente para la constitución de la Corporación local.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, del proceso electoral en los Concejos de Navarra, "La constitución de las Juntas concejiles se sujetará a las normas establecidas para la constitución de Ayuntamientos".

Por otra parte, el artículo 195.4 LOREG dispone que "[...] la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes".

Finalmente, cabe indicar que el artículo 37 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, establece que "[...] la Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procede la constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general".

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Número

CORPORACIONES LOCALES

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