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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 459/2011

Núm. Expediente: 339/86

Objeto:

Queja formulada por el Partit Illenc de Ses Illes Balears en relación con supuestas irregularidades durante la jornada electoral, el escrutinio general y la distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública.

Acuerdo:

Archivar la queja por los siguientes motivos:

1º) El denunciante alega una serie de supuestas irregularidades que se cometieron durante la jornada electoral sin aportar ningún elemento probatorio ni indicar en qué lugares se produjeron tales hechos. Es doctrina reiterada de esta Junta que no cabe atender a denuncias indeterminadas o genéricas, que no aportan ningún elemento probatorio ni ninguna concreción fáctica.

2º) La queja relativa a la distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública es una reiteración de las ya resueltas por esta Junta Electoral en las sesiones de 17 y 22 de mayo de 2011, sin que se aprecien elementos nuevos que justifiquen la revisión de las decisiones adoptadas. Por otra parte, no se aporta ningún indicio de vulneración de los artículos 55 a 57 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en materia de distribución de espacios para la colocación gratuita de carteles y banderolas.

3º) Se denuncian asimismo irregularidades en los actos de escrutinio que supuestamente perjudicaron al partido denunciante. Se alega que los datos obtenidos en los distintos comicios celebrados el mismo día "no concuerdan". No obstante, debe precisarse que la disparidad de votos obtenidos por una misma formación política en distintas elecciones no constituye prueba de ninguna irregularidad. Además, al no aportarse ningún elemento probatorio que permita sustentar las acusaciones no cabe la estimación de la queja.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

ESPACIO GRATUITO

JORNADA ELECTORAL

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

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