Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/06/2011
Núm. Acuerdo: 446/2011
Núm. Expediente: 354/19
Objeto:
Consulta sobre el procedimiento a seguir en Ayuntamientos cuyos miembros son elegidos a través de listas abiertas cuando renuncian todos los candidatos electos y sólo pueden ser sustituidos dos.
Acuerdo:
Como ya dijo esta Junta en su Acuerdo de 6 de septiembre de 2007, "la previsión del artículo 182 LOREG de designación de Concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes se refiere a Municipios que funcionen en régimen ordinario, de sistema de candidatos y suplentes, pero no es de aplicación a los Municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, como tiene reiteradamente acordado esta Junta, por lo que procede la constitución de una Comisión Gestora designada por esa Diputación", de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182.3 LOREG.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Renuncia
CANDIDATOS - Suplentes
LISTAS ABIERTAS
MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES