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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 564/2011

Núm. Expediente: 293/215

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava

Objeto:

El Presidente de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava traslada recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava de 12 de mayo respecto de denuncia del partido recurrente sobre reparto de la publicación "El Eco de Valdegobia".

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ha acordado desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de Junta Electoral Provincial de Álava de no incoación de un procedimiento sancionador al Alcalde de Valdegovia en relación a la distribución de un periódico con financiación municipal con información relativa a los logros y en período electoral, por los siguientes motivos:

1) La Junta Electoral Central en su sesión de 10 de Mayo de 2011 acordó estimar el recurso interpuesto por el Partido Popular de Álava en relación con el Acuerdo Junta Electoral Provincial de Álava de 3 de mayo de 2011, considerando que los hechos expuestos eran objeto de una infracción del artículo 50.2 en la redacción dada por la LO 2/2011 y en la interpretación dada por esta Junta en el punto dos del apartado segundo de la Instrucción 2/2011. En dicho acuerdo esta Junta indicaba que la asunción de alegaciones exculpatorias así como la falta de asesoramiento previo respecto del hecho cometido no elimina la comisión de una infracción del artículo 50.2 LOREG, si bien las referidas circunstancias podían ser tenidas en cuenta a efectos de la decisión de incoar o no un expediente sancionador.
2) Esta Junta considera que la declaración de que se ha producido una infracción electoral no implica de forma automática la apertura de un expediente sancionador sino que corresponde a la Junta competente examinar las circunstancias del caso y adoptar la correspondiente resolución motivada. A estos efectos, cabe recordar que la tutela de la Administración Electoral al declarar una infracción electoral se traduce de forma principal e inmediata en la medida inhibitoria consistente en la paralización de la conducta infractora.
3) En el presente caso, sin perjuicio de que hubiera resultado conveniente una mayor motivación, la Junta Electoral Provincial de Álava, en el ejercicio de sus competencias, ha procedido a valorar estos extremos, y en particular circunstancias como el cumplimiento inmediato del acuerdo de la Administración Electoral, retirando los ejemplares todavía existentes, así como el carácter reciente de la legislación, lo que le ha llevado a acordar la no apertura de un procedimiento sancionador. En consecuencia procede confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava.

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