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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 574/2011

Núm. Expediente: 330/169

Autor: Particulares

Objeto:

Solicitud de que no se permita a los representantes de las formaciones políticas acreditados en los colegios electorales conservar sus copias de los censos de los votantes una vez concluida la jornada electoral.

Acuerdo:

Con carácter general, esta Junta ya indicó en su Acuerdo de 27 de septiembre de 1999 que la copia del censo electoral que obtienen los representantes de las candidaturas sólo puede utilizarse para los fines previstos en la LOREG.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta entiende que no es posible exigir a las formaciones políticas que destruyan las listas de votantes al finalizar la jornada de votación pues estas listas pueden seguir siendo necesarias en el escrutinio general ante la Junta Electoral correspondiente y en los recursos contencioso-electorales previstos en la LOREG.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CENSO ELECTORAL - Datos

JORNADA ELECTORAL

LISTAS ELECTORALES

REPRESENTANTE ELECTORAL

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