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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/11/2011

Núm. Acuerdo: 725/2011

Núm. Expediente: 293/288

Autor: Representante General de Izquierda Unida. La Izquierda Plural.

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición "Izquierda Unida....: La Izquierda Plural" por no haber recibido la compensación que establece el artículo 66 LOREG y la Instrucción JEC 4/2011 por el debate electoral entre los candidatos del PSOE y del PP emitido el 7 de noviembre organizado por la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.

Acuerdo:

Archivar la reclamación de la referida coalición por los siguientes motivos:

De acuerdo con el artículo 66 LOREG, "1) El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado período electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga. 2) Durante el período electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho período, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".

En el presente caso esta Junta considera que no ha quedado acreditada la vulneración de los principios de pluralismo y pluralidad. Ello se debe principalmente a que el escrito del denunciante no indica de forma precisa qué comportamientos de los denunciados son constitutivos de vulneración de la legislación electoral. Tan solo se dice que en Antena 3 TV se realizaron entrevistas con los líderes de las dos formaciones políticas mayoritarias sin haber extendido invitación a Izquierda Plural.

En su escrito de alegaciones, Antena 3 TV recuerda que el líder de la formación política denunciante fue entrevistado en un programa de amplia audiencia, siendo la única entidad política, además de las mayoritarias, que recibió ese tratamiento. Por su parte, Mediaset España Comunicación indica que en su cobertura informativa se ha dado tratamiento suficiente a la formación denunciante teniendo en cuenta la implantación electoral de Izquierda Plural.

Cabe indicar que la presentación de esta demanda transcurridos más de 10 días de la celebración del cara a cara entre los candidatos de los dos partidos mayoritarios y cuando quedaban menos de 12 horas para la finalización de la campaña electoral habría impedido, en cualquier caso, que se adoptaran las medidas necesarias para el restablecimiento del principio de proporcionalidad aún en el caso de que el mismo hubiera sido vulnerado. No obstante, a la luz de lo anterior, no se puede estimar la denuncia formulada en la medida en que no ha quedado demostrada ninguna vulneración de la legislación electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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