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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/11/2011

Núm. Acuerdo: 723/2011

Núm. Expediente: 321/285

Autor: Ilmo. Sr. Director General de Asuntos y Asistencia Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Objeto:

Dificultad de escrutinio en plazo de los votos CERA emitidos hasta el día 19 de noviembre en el extranjero.

Acuerdo:

1) El voto por correo de los electores residentes en España y el voto de los electores residentes en el exterior e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) se escrutan en días y ante órganos distintos.

El voto por correo de los electores residentes en España tal y como establece el artículo 73 de la LOREG será trasladado por Correos a las nueve de la mañana de la jornada de votación a las diferentes Mesas Electorales, es decir el domingo 20 de noviembre. Asimismo, seguirá dando traslado del voto por correspondencia que pudiera recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo para su escrutinio por la Mesa electoral. Por su parte el voto CERA en las dos modalidades que contempla el artículo 75 de la LOREG de voto en urna en los consulados o de voto por correspondencia, el escrutinio tendrá lugar el día del escrutinio general ante la Junta Electoral competente que se constituye en Mesa Electoral y por lo tanto en el tercer día siguiente a la jornada de votación, es decir el miércoles 23 de noviembre.

2) Como consecuencia de las resoluciones del Tribunal Constitucional relativas a la subsanación de avales presentados por candidaturas conforme al artículo 169. 3 de la LOREG esta Junta Electoral Central acordó una serie de medidas con el objeto de facilitar el máximo el ejercicio del derecho fundamental de sufragio y de garantizar la integridad del procedimiento electoral. En relación al voto por correo de los electores residentes en España se acordó en la sesión de 27 de octubre de 2011 una ampliación de la remisión por correo del certificado de voto hasta el jueves 17 de noviembre. Dicha ampliación de plazo no se produjo para el voto CERA sino que en relación al voto al requisito temporal del voto por correo de los electores residentes en el exterior e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) establecido en el artículo 75.4 de la LOREG, esta Junta reiteró su doctrina establecida en los acuerdos de 22 de junio de 1999, 6 de junio de 2003 y 6 de junio de 2007, entre otros, en el sentido de que deberán admitirse como válidos dichos votos cuando conste que fueron depositados en las Oficinas de Correos del país de residencia del elector no más tarde del día anterior.

3) A los efectos del cumplimiento del acuerdo anterior, los Consulados deberán remitir de forma inmediata a las Juntas Electorales dichos sobres de votación. Corresponde a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares emplear la máxima diligencia para remitir a la mayor brevedad posible los sufragios, para garantizar así la efectividad de dicho acuerdo en aras a posibilitar al máximo el ejercicio del derecho del sufragio.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ESCRUTINIO

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