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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/11/2011

Núm. Acuerdo: 724/2011

Núm. Expediente: 329/127

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

Objeto:

Propuesta de voto presencial por los electores que han solicitado el voto por correo y no han recibido en plazo la documentación necesaria a tal fin.

Acuerdo:

1º) Conforme al artículo 73.1 LOREG, el elector que solicita la documentación para votar por correo no puede votar ya personalmente en la Mesa electoral, incluso si el solicitante no hubiera recibido la documentación interesada con la suficiente antelación, o incluso si se constatase que el servicio de Correos no ha entregado en la Mesa la correspondencia con el sufragio del referido solicitante, teniéndolo así declarado reiteradamente esta Junta Electoral Central en interpretación del citado precepto legal, interpretación confirmada por la jurisprudencia constitucional (por ejemplo, en sentencia 169/91 de 19 de julio).

2º) Tal y como informa la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, a las 13:00 h. del día 17 de noviembre de 2011, último día en el que se podía ejercer el voto por correo, se había entregado o puesto a disposición de los electores residentes en España en las Oficinas de Correos toda la documentación electoral. Por otra parte, de acuerdo con los datos provisionales suministrados por la citada Sociedad Estatal a las 11 horas de hoy, viernes 18 de noviembre, figuran registrados por dicha Sociedad 621.004 sobres de votación que serán entregados el domingo, día 20 de noviembre, en sus respectivas Mesas electorales. Dicha cifra representa el 91,6% de las personas que solicitaron el voto por correo. Esta cifra es similar a la recogida en procesos anteriores en los que los datos definitivos de porcentaje de votos fueron del 92,8 % en las elecciones de 2008, del 92,9 % en las elecciones de 2004 y de 90,9 % en las celebradas en el año 2000. Debe tenerse en cuenta además que, la cifra actual es provisional.

3º) En consecuencia, procede reiterar anteriores acuerdos de esta Junta en el sentido de que, conforme al artículo 73.1 LOREG, el elector que haya solicitado el voto por correo no puede votar personalmente en la Mesa electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

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