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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2011

Núm. Acuerdo: 193/2011

Núm. Expediente: 201/352

Autor: Otros

Objeto:

Reclamación sobre las variaciones experimentadas en el censo electoral de Fonfrío del Pero.

Acuerdo:

La Presidencia de la Junta Electoral Central, en ejercicio de la delegación efectuada por la Junta en su sesión de 14 de abril de 2011, ha acordado inadmitir la presente reclamación contra las variaciones experimentadas en el censo electoral de Fonfrío del Pero por no seguir el cauce procedimental que exige la legislación electoral.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), las reclamaciones contra los datos censales que se realicen durante el período electoral podrán presentarse directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los ayuntamientos o consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones. Las personas legitimadas para efectuar la reclamación son los ciudadanos que figuran en el censo respecto de sus propios datos censales y los representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones. La reclamación deberá interponerse en el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

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