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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2011

Núm. Acuerdo: 183/2011

Núm. Expediente: 250/98

Autor: Coordinadora de Trabajo Social de los Servicios Sociales Penitenciarios

Objeto:

Consulta sobre el derecho al voto de los internos extranjeros comunitarios y no comunitarios con permiso de residencia.

Acuerdo:

El próximo 22 de Mayo concurren diferentes procesos electorales, en el ámbito municipal y en el autonómico. En el bien entendido que se reserva a los españoles el derecho de sufragio activo a las elecciones de ámbito autonómico, la consulta ha de circunscribirse a las elecciones locales. En este sentido artículo 176 de la LOREG indica que gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado.

Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

a)Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho del sufragio activo en España.

Siendo así que en las elecciones municipales de 2011 tendrán derecho de voto los nacionales de los otros 26 Estados miembros de la Unión Europea con residencia permanente en España que hayan optado por hacerlo en la forma y los plazos legales previstos, así como los ciudadanos con residencia legal, permanente e ininterrumpida en España que sean nacionales de los Estados con los que España ha suscrito un Tratado de reciprocidad y que hayan realizado la misma opción. Estos Estados son los siguientes: Noruega, Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Cabo Verde, Paraguay, Islandia, Nueva Zelanda y Bolivia.

La opción debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 25 de enero de 2011, todo ello de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2264/2010, de 20 de julio y la Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

EXTRANJEROS

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