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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2011

Núm. Acuerdo: 208/2011

Núm. Expediente: 293/82

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Aragón

Objeto:

Recurso interpuesto por la representante general de Chunta Aragonesista contra Acuerdo de la Junta Electoral de Aragón de 15 de abril de 2011 en relación con la aprobación del Plan de Cobertura de las elecciones autonómicas y municipales de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Acuerdo:

Desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Aragón de 15 de abril por cuanto esta Junta entiende que esta resolución es conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y con la Instrucción de la JEC 4/2011, de 24 de marzo. Como se señala en el Acuerdo impugnado es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, y ha sido expresamente confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009, que la celebración de un debate entre los candidatos de las dos formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes no supone desequilibrio o desproporción que pueda considerarse atentatorio contra los principios de pluralismo político y neutralidad informativa consagrados en el artículo 66 de la LOREG, siempre que las fuerzas políticas que no participen en dichos debates y que hayan obtenido también representación en las últimas elecciones equivalentes sean compensadas con otros debates o entrevistas. Del expediente se deduce que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión ha establecido compensaciones por diferentes vías y así constan en el Plan de Cobertura Informativa que es impugnado, por lo que no cabe apreciar vulneración del artículo 66 de la LOREG.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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