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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2011

Núm. Acuerdo: 187/2011

Núm. Expediente: 130/106

Autor: Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Santa Coloma de Farners (Girona)

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de licencia de una Vocal Judicial de una Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

Dado el carácter urgente de la consulta planteada, se acuerda ratificar lo dicho por el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Girona en el sentido de recordar la obligatoriedad del desempeño del cargo en las Juntas Electorales y la obligatoriedad de asistencia a todas las reuniones que se celebren (artículo 18.3 de la LOREG). La existencia de permisos para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales no implica que también dichos permisos se extiendan a las funciones electorales. Además debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 18.2 de dicha Ley para que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurran al menos tres de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona, por lo que mientras no se nombre los vocales no judiciales, sólo podrán celebrarse las correspondientes reuniones si están presentes los tres miembros judiciales de la Junta.

Descriptores de materia:

PERMISO LEGAL

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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