Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/04/2011
Núm. Acuerdo: 200/2011
Núm. Expediente: 293/86
Autor: | Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla |
Objeto:
Recurso interpuesto por el Partido Populares en Libertad de Melilla contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla de 13 de abril en relación con denuncia del Partido Popular por distribución de determinadas octavillas por el primero.
Acuerdo:
1º) Estimar parcialmente el recurso en lo que se refiere a la imposición de una sanción electoral sin haber abierto sin carácter previo el correspondiente expediente sancionador, por entender que con ello se vulnera el artículo 134 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vulneración que supone la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.a.e) de la citada Ley y por ello debe ser apreciada de oficio sin necesidad de que haya sido alegada por los recurrentes. En consecuencia, procede que la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla tramite el correspondiente expediente sancionador.
2º) Confirmar el Acuerdo impugnado en lo que se refiere a la declaración de que el reparto de folletos solicitando el voto para un candidato antes del comienzo de la campaña electoral supone una vulneración de la legislación electoral, si bien, no se trata de la infracción del artículo 50.5 de la LOREG sino de los artículos 51 y 53 de la misma, puesto que, como tiene declarado esta Junta en su Instrucción 3/2011, aun cuando las formaciones políticas y los candidatos pueden realizar y distribuir folletos en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral, dicha actuación no podrá incluir una petición expresa del voto hasta que no comience formalmente la campaña electoral (apartado segundo, punto 3º de la citada Instrucción 3/2011).
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
PARTIDOS POLÍTICOS
PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades
RECURSOS ADMINISTRATIVOS