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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2011

Núm. Acuerdo: 206/2011

Núm. Expediente: 293/90

Autor: Excma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana

Objeto:

Recurso interpuesto por la Generalidad de Valencia contra acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana de 18 de abril por el que se estima parcialmente queja-reclamación del Partido Socialista Obrero Español contra la Generalidad por supuesto incumplimiento de determinados preceptos de la LOREG e Instrucción JEC 4/2011 sobre utilización de la página web de la Institución.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

La Instrucción 4/2007 de 12 de abril de la JEC sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral establece en su apartado primero que "las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de campaña electoral, o de campaña de propaganda en un referéndum son aplicables cuando se empleen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica.

En este sentido el video titulado "I tu com vols la teva comunitat" insertado en la página web de la Generalidad en el contenido "Noticias" denominado "Campanya institucional", al que se accede a través de un banner "Eleccions a les Corts Valencianes" y difundido asimismo a través de You Tube, contiene alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por la Generalidad, actividad prohibida expresamente durante el periodo electoral por el artículo 50.2 de la LOREG, como expresamente recoge el punto 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011. Por otra parte, como indica la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, del contenido de la misma no puede entenderse que recoja información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Cabe finalmente recordar que, como tiene declarado la Junta Electoral Central en su Instrucción 2/2011, tras la reforma de la LOREG llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2011, no cabe en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas realizar una campaña de fomento de la participación de los electores en la votación, ya que la nueva redacción de la Disposición Adicional Primera de la LOREG establece que dicho criterio es también aplicable a dichas elecciones.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

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