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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2011

Núm. Acuerdo: 185/2011

Núm. Expediente: 250/96

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre la documentación que requieren los ciudadanos rumanos para emitir su voto en España.

Acuerdo:

Esta Junta ya indicó en su acuerdo de 7 de abril de 2011 que, en aras a facilitar que puedan ejercer su derecho de votación los ciudadanos extranjeros a los que el ordenamiento reconoce el derecho de sufragio activo, es posible que la identidad del votante extranjero sea acreditada mediante la presentación de un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector y que acredite la identidad del mismo.

No obstante, este criterio no puede ser utilizado de forma que desvirtúe los derechos de aquellos ciudadanos cuyos documentos oficiales de identidad no incluyen la firma del titular. Por lo tanto, esta Junta entiende que son documentos válidos para acreditar la identidad del votante aquellos documentos oficiales expedidos por las autoridades del país de origen aún cuando no cuenten con la firma del titular pero sí incluyan una fotografía del mismo.

Por otro lado, esta Junta entiende que no es un documento válido para facilitar la identidad del votante el certificado de residencia expedido por el Ministerio del Interior a los ciudadanos extranjeros residentes en España por no contar con una fotografía del titular, tal y como exige el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

EXTRANJEROS

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