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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2011

Núm. Acuerdo: 348/2011

Núm. Expediente: 341/264

Autor: Ilmo. Sr. Director General de Política Interior

Objeto:

Solicitud de criterio de la Junta Electoral Central sobre cuantificación de las subvenciones por gastos electorales a la vista de lo dispuesto en los artículos 175.2, 193.2, 201.10 y 227.2 de la LOREG en su nueva redacción por LO 2/2011 sobre límites de gastos electorales y en la Orden EAH/752/2011, de 4 abril, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones correspondientes a las elecciones locales de 22 de mayo de 2011.

Acuerdo:

De acuerdo con la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "Los límites de los gastos a que se refieren los artículos 175.2, 193.2, 201.10 y 227.2 para cada uno de los procesos electorales, registrarán una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en los cinco días siguientes a la primera convocatoria electoral de que se trate".

El 5 de abril de 2011 se publicó en el BOE la Orden EHA/752/2011, de 4 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 22 de mayo de 2011. En dicha Orden se actualizan las cantidades relativas a las subvenciones y los límites de los gastos electorales para las elecciones municipales pero no se realiza ninguna mención a las elecciones a los Cabildos Insulares canarios. Ello es así porque en las elecciones a los Cabildos Canarios, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los procesos electorales regulados en la LOREG, no se establece que las cantidades de gastos totales deban ser actualizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Se solicita por la Dirección General de Política Interior informe sobre el criterio a aplicar en la actualización de los límites de gastos electorales en las elecciones a los Cabildos Insulares.

1.- Con carácter general, esta Junta entiende que la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2011 tiene por objeto la reducción del límite de gasto para las elecciones generales (artículo 175.2 LOREG), municipales (artículo 193.2 LOREG), a los Cabildos Insulares canarios (201.10 LOREG) y al Parlamento Europeo (artículo 227.2 LOREG). Una lectura conjunta del precepto permite concluir con facilidad que está en la intención del legislador que los límites a los gastos derivados de las elecciones a los Cabildos Insulares sufran la misma reducción que la que se aplica a los restantes procesos electorales.

Dado que el legislador no estableció que la cantidad de gasto de las elecciones a los Cabildos Insulares debiera ser actualizada, la reducción del 15% debe ser aplicada directamente sobre la cantidad que figura en la LOREG (0,16 euros por habitante).

2.- Sigue estando en vigor el techo máximo de gasto que establece el artículo 131.2 LOREG. La aplicación de este límite tendrá lugar cuando el límite de gasto de todos los procesos electorales que coinciden en el tiempo sea superior en un 25% de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales. En el caso de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, se deberá tener en cuenta que en el vigente proceso electoral coinciden las elecciones municipales, las elecciones a los Cabildos Insulares y las elecciones al Parlamento de Canarias. Las elecciones al Parlamento canario deben ser tenidas en cuenta a estos efectos pues el artículo 131.2 LOREG resulta de aplicación a las elecciones autonómicas en virtud de la Disposición Adicional primera de la LOREG.

De cara a determinar el límite total de gasto esta Junta entiende que el punto de partida para estimar esta cifra es la cantidad que se encuentra prevista en el artículo 175.2 LOREG (0,37 euros por el número de habitantes de la circunscripción). No obstante, para cumplir con la intención del legislador, al estimar la cantidad máxima que la legislación electoral autoriza como gasto para las elecciones al Congreso y Senado se debe practicar la reducción prevista en la Disposición Adicional primera de la LOREG. El límite total de gasto experimentará, por lo tanto, una reducción similar a la practicada para las elecciones municipales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Cantidades

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

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