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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2011

Núm. Acuerdo: 344/2011

Núm. Expediente: 293/194

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya

Objeto:

Recurso interpuesto por Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 15 de mayo en relación con entrevista al Lehendakari del Gobierno Vasco y Secretario General del PSE-EE (PSOE), emitida en ETB 2 el día 4 de mayo, fuera del plan de cobertura informativa.

Acuerdo:

Desestimar el recurso interpuesto por EAJ-PNV y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya de 15 de mayo en virtud del cual se desestima la petición del partido recurrente de que se le compense por la entrevista que recibió el Lehendakari en ETB durante el período electoral.

Esta Junta Electoral ya indicó en relación con la referida entrevista en su sesión de 5 de mayo de 2011 que "como tiene declarado esta Junta, la legislación electoral no impide la aparición de los líderes políticos en los medios de titularidad pública fuera del periodo de campaña electoral pero dentro del periodo electoral. Dicha aparición no puede ser considerada a priori como un hecho de propaganda electoral, todo ello, sin perjuicio de que si dichas apariciones tuvieran el carácter de propaganda electoral prohibida por la referida legislación serían aplicables las previsiones que la misma establece. En el presente caso, la Junta Electoral Provincial ha valorado las circunstancias en que se ha planteado la consulta por EITB y ha considerado que en dicho contexto no cabe entender que dicha entrevista pueda considerarse a priori como un acto de propaganda electoral que pueda ser prohibido por la Administración electoral, sin que pueda plantearse reproche alguno a dicha valoración. Por otra parte, el Acuerdo impugnado, como en tantas ocasiones ha hecho también la Junta Electoral Central, ha recordado también al medio de comunicación que tanto en esta entrevista como en el resto de la programación de los medios públicos durante el periodo electoral se debe garantizar el respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa." En el presente caso, esta Junta considera que la entrevista al Lehendakari no puede ser considerada como una entrevista electoral, no sólo porque la persona entrevistada no es candidato en el presente proceso electoral, sino porque en su calidad de Lehendakari es el máximo responsable del Gobierno autonómico, lo que dota a la entrevista de un innegable contenido institucional. Además, debe ser tomado en consideración el hecho de que la entidad EITB ha acreditado que a lo largo del período electoral ha entrevistado a numerosos dirigentes del partido denunciante, respetando así el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 66 LOREG y en la Instrucción 4/2011, de la Junta Electoral Central, de 24 de marzo.

Descriptores de materia:

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