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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2011

Núm. Acuerdo: 342/2011

Núm. Expediente: 293/193

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya de 15 de mayo en relación con la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral.

Acuerdo:

Estimar el recurso interpuesto por el Partido Popular y revocar el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Vizcaya de 15 de mayo relativa a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública.

De acuerdo con el artículo 64.2 LOREG, "El derecho a los tiempos de emisión gratuita enumerados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente. Para las elecciones municipales se estará a lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley". Este artículo se puede aplicar a las elecciones a las Juntas Generales pues, aunque no aparece en la Disposición Adicional Primera de la LOREG, resulta de aplicación supletoria pues la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, no regula esta cuestión. Por su parte, el artículo 188 LOREG dispone que "El derecho a los tiempos de emisión gratuitos en los medios de titularidad pública, regulado en el artículo 64, corresponde en el caso de elecciones municipales a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presentan candidaturas en municipios que comprendan al menos al 50 por 100 de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente".

En el presente recurso la formación política UPyD reconoce que no presenta candidaturas en Municipios que comprendan al menos al 50 por 100 de la población del País Vasco, por lo que fundamenta su derecho a obtener espacios electorales en que presenta candidaturas a las Juntas Generales en circunscripciones que sí representan más del 50% del censo electoral. No obstante, para obtener espacios gratuitos por presentar candidatura a las Juntas Generales no se debe cumplir el porcentaje previsto en el artículo 188 (50%) sino el del artículo 64.2 (75%). UPyD ha presentado candidatura en circunscripciones que representan el 58% del censo, por lo que no tiene derecho a obtener espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública que tengan como ámbito de difusión la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Descriptores de materia:

ELECCIONES A JUNTAS GENERALES VASCAS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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