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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2011

Núm. Acuerdo: 345/2011

Núm. Expediente: 293/189

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas

Objeto:

Recurso interpuesto por la agrupación de electores "Roque Aguayro" contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas de 8 de mayo sobre solicitud de modificación de los tiempos de emisión de publicidad electoral

Acuerdo:

Desestimar El recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de las Palmas. El recurrente Agrupación de Electores Roque Aguayro presenta únicamente candidatura en el Municipio de Agüimes, no reuniéndose el requisito exigido por el artículo 188 de la LOREG de presentación de candidaturas en el 50 por ciento de la población de derecho del ámbito de difusión del medio. En el presente caso el recurrente representa el 10 por ciento de la población total de los municipios a los que se extiende el canal televisivo en cuestión. Adicionalmente, se trata de una Agrupación de Electores con lo que independientemente de que en las anteriores elecciones concurriera una Agrupación de Electores bajo la misma denominación y siguiendo el criterio reiterado de la Junta Electoral Central, las agrupaciones de electores se constituyen para un proceso electoral concreto sin que subsistan más allá del proceso para el que fueron constituidas, por lo que le sería de aplicación el artículo 64.4 de la LOREG si bien no cumple igualmente con los requisitos exigidos al no presentar candidaturas en el 50 por ciento de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión del medio.

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

PROPAGANDA ELECTORAL

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