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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2011

Núm. Acuerdo: 341/2011

Núm. Expediente: 293/196

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Recurso interpuesto por el administrador de Ribera Televisió contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia de 16 de mayo respecto de aportaciones económicas para participar en debates o entrevistas y abstención de contratación de publicidad electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso interpuesto por Ribera Televisió S.L. y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia de 16 de mayo de 2011 por el que se estima la denuncia del representante de Esquerra Unida del País Valencià contra dicha entidad mercantil. Es doctrina de esta Junta que está prohibida la contratación de campañas publicitarias en cualquier forma en emisoras de televisión privada sea en forma de espacio publicitario ordinario o sea en cualquier forma de espacio adquirido a dicho fin (Acuerdos de 3 de junio de 1999 y 30 de enero de 2003, entre otros). En el presente caso esta Junta considera acreditado que Ribera TV vulneró la indicada prohibición al exigir al denunciante una contraprestación económica a cambio de la realización de espacios en su programación para entrevistas o debates electorales. Siendo doctrina reiterada de esta Junta que tales acciones suponen una vulneración del artículo 60 LOREG, así como una potencial infracción de los principios de igualdad y neutralidad informativa recogidos en el artículo 66, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de la Junta Electoral Provincial de Valencia.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PROPAGANDA ELECTORAL

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