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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 409/2011

Núm. Expediente: 333/398

Objeto:

(50A) Recursos interpuestos por el Partido Popular y Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español (PSdeG-PSOE) contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carballo resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Carballo (A Coruña).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carballo de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Carballo. La pretensión del recurso es que se declare la nulidad de 3 votos del Partido dos Socialistas de Galicia y 1 voto del Bloque Nacionalista Galego.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Han presentado alegaciones el Partido Popular y el Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso del recurso la representación del Partido Popular solicita la anulación de tres votos del Partido dos Socialistas de Galicia y de un Voto del Bloque Nacionalista Galego, de la Sección 30, Mesa B, del distrito censal 1 del municipio de Carballo por contener cruces o aspas al lado del nombre de alguno de los candidatos.

El artículo 96.2 de la LOREG señala que:

"Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

El citado precepto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero ha añadido un inciso final que no existía en anteriores procesos electorales, consistente en considerar como nulo el voto emitido en papeleta que tenga "cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

Cabe recordar también que, con posterioridad a las elecciones municipales celebradas en 2011, el Tribunal Constitucional, en su Sentencias 167 a 172 de 2007 anuló diferentes resoluciones de la Junta Electoral Central corrigiendo su doctrina sobre la búsqueda de la intención del elector como criterio determinante en el momento de examinar las posibles irregularidades en las papeletas que contengan el voto. En dichas resoluciones, se afirma de modo tajante que el principio de inalterabilidad de la lista electoral establecido en el artículo 96.2 de la LOREG debe preceder a otros principios como el de conservación de los actos válidamente celebrados, el de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio o el de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores (STC 167/2007, FJ 8, reproducido después por las sentencias 168/2007, 169/2007, 170/2007, 171/2007 y 172/2007, entre otras).

Como corolario de dicho criterio, el Tribunal Constitucional consideró como irregularidades invalidantes del voto la existencia de una cruz o aspa al lado del candidato número 1 de la lista (SSTC 169/2007, FJ 7 y 171/2007, FJ 7), o entre la denominación y el candidato número 1 (SSTC 168/2007, FJ 5 y 172/2007, FJ 5); la existencia de una línea oblicua en la papeleta, aun cuando no afecte al nombre de ninguno de los candidatos (STC 170/2007, FJ 6); o la inclusión de expresiones en la propia papeleta (STC 177/2007 FJ 9).

Estos criterios son los que las Juntas Electorales deben tener en cuenta al examinar las papeletas objeto de reclamaciones o recursos, y es lo que se procederá a hacer a continuación en relación con este recurso.

SEGUNDO.- Del análisis de las papeletas se comprueba que dos de las papeletas impugnadas del Partido Socialista poseen dos cruces al lado del cabeza de lista. En la restante papeleta se marcan cruces as la altura de los candidatos que ocupan la posición primera, sexta y octava de la lista. En la papeleta del Bloque Nacionalista Galego existen dos cruces a la altura del primer y tercer candidato en el orden de la lista electoral de la formación por lo que procede en virtud de la doctrina expuesta proceder a estimar el recurso y anular 3 votos de la Sección 30, Mesa B, del distrito censal 1 del municipio de Carballo al PSdG-PSOE y uno al BNG.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia con 3 votos menos al Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español y uno menos al Bloque Nacionalista Galego de la Sección 30, Mesa B, del distrito censal 1 del municipio de Carballo, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Carballo, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Carballo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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