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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 423/2011

Núm. Expediente: 333/417

Objeto:

(64) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ponferrada.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31 mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso (nº 64) interpuesto por el Representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada de 25 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ponferrada.

Pretende el recurso la impugnación de un número de votos correspondientes a la formación política IAP (Independientes Agrupados de Ponferrada), considerados todos ellos válidos, por ser emitidos en papeleta diferente al modelo oficial. En el acta de sesión de las Mesas se hace constar la impugnación, pero faltan en algunos expedientes las papeletas impugnadas por no adjuntarse al Acta, impidiendo la determinación exacta del número de papeletas disconformes con el modelo oficial.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Se han presentado alegaciones por parte del Partido Popular, que sostienen que "hay que tener en cuenta que ya no subsiste el antiguo sistema de validación de tantas papeletas como se sellen en las Juntas Electorales, que ha cedido para el sistema interno de papeleta oficial que se ponen a disposición de las candidaturas para su reproducción a efectos de publicidad electoral. Cualquier otra interpretación dejaría sin sentido la modificación introducida este año en la LOREG".

También ha presentado alegaciones el representante del partido político Independientes Agrupados de Ponferrada interesando la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita la anulación de determinados votos de la candidatura Independientes Agrupados de Ponferrada (IAP) en el municipio de referencia, por entender que incurren en el supuesto de nulidad previsto en el inciso primero del artículo 96.1 de la LOREG, de acuerdo con el cual "es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial".

Según alega el recurrente, las papeletas que en el acto de escrutinio se han imputado a la formación política IAP son de dos clases diferentes, siendo una de ellas distinta a la aprobada por la Junta Electoral de Zona. Se han detectado irregularidades en varias Mesas. Consta la impugnación en el Acta en todas ellas, pero como señala el recurrente, no en todas las Mesas se ha advertido la distinción entre las papeletas, o bien no se han adjuntado al Acta, pese a su impugnación. Se solicita la anulación de todas ellas.

El art. 70.3 LOREG señala que "Las Juntas electorales correspondientes verificarán que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones se ajustan al modelo oficial".

El art. 70.4 de la LOREG introducido por la LO 2/2011 de 28 de enero, dispone: "Dentro del plazo de los dos días siguientes al de la proclamación de las candidaturas, se remitirán a las Juntas electorales correspondientes, preferentemente en formato electrónico, las suficientes papeletas de las distintas formaciones políticas que concurren a las elecciones para su entrega, preferentemente también en formato electrónico, a las mismas, los efectos de su reproducción para los envíos de publicidad y de propaganda electoral".

Asimismo es de aplicación el Acuerdo de esta Junta de 5 de mayo de 2011, el cual, en consulta sobre exigencia de verificación por las Juntas Electorales de Zona de las papeletas de votación confeccionadas por las formaciones políticas, remitidas por formato electrónico, resuelve que no es necesaria tal verificación pero si es solicitada por las formaciones políticas las Juntas Electorales de Zona deben proceder a la homologación, puesto que el artículo 70.3 de la LOREG sigue vigente.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 24/1990, de 15 de febrero, en relación con un caso similar al que nos ocupa ha señalado que el criterio rector para dirimir este tipo de supuestos es la voluntad de los votantes, de forma que si, por las características de las papeletas, resulta clara cuál era la intención del votante, no procede la anulación del voto.

TERCERO.- Por lo demás, del examen ocular de las papeletas homologadas e impugnadas, no pueden deducirse diferencias significativas entre una y otra, siendo evidente que ambas pertenecen a la misma formación política. En este mismo sentido se manifiesta el Informe de la Junta Electoral de Zona, favorable al considerar válidas las citadas papeletas: "las reseñadas diferencias entre ambos tipos de papeletas de Independientes Agrupados de Ponferrada (I.A.P) cabe calificarlas de nimias"; "ambos modelos de papeleta figuran sellados por esta Junta Electoral, toda vez que se validó el modelo en el Ayuntamiento así como el otro modelo elaborado por el partido político a efectos del buzoneo de la propaganda electoral, ambos modelos fueron sellados por considerar esta Junta que en lo esencial eran idénticos y por tanto al parecer de esta Junta se debe otorgar idéntica validez a ambos modelos de papeletas sellados por esta Junta Electoral de Zona"B, y que "se hace constar a petición del representante del Partido Popular que esta Junta sí realizó la verificación formal de las papeletas que aparecen selladas por la misma" .

CUARTO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso planteado y ratificar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada de 25 de mayo de 2011 resolutorio de las reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ponferrada.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Ponferrada conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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