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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 392/2011

Núm. Expediente: 333/416

Objeto:

(31-33) Recurso interpuesto por el Partido Popular y por la Agrupación Popular independiente de Cobreros contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Puebla de Sanabria resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cobreros.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso (nº 31) interpuesto por el Representante de la Agrupación Popular Independiente de Cobreros contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Puebla de Sanabria de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cobreros (Zamora).

La pretensión del recurso es que se anulen 12 votos de la formación política "Sanabria Verde Cobreros" considerados válidos por la Mesa electoral A, y 12 votos de la formación política "Sanabria Verde Cobreros" considerados válidos por la Mesa B (que de un total de 18 votos a favor de esta formación consideró nulos 6 de ellos). La pretensión se fundamenta en que las papeletas no se ajustan a lo establecido en el art. 4.1 y Anexo 3.1 del RD 605/1999 de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, porque "resulta evidente que estamos ante fotocopias reducidas de las papeletas" y "los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato" (Subr. en el original).

También con fecha 28 de mayo se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso (nº 33) interpuesto por el Representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Puebla de Sanabria de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cobreros (Zamora). La pretensión es que se anulen las 12 papeletas antecitadas de la mesa A y el total de las 18 de la misma formación política que fueron impugnadas en la Mesa B (pero 6 de ellas se declararon nulas por la Mesa, de modo que la petición de anulación alcanzaría únicamente a 12 de ellas a efectos del escrutinio general. Se añade que "se evidencia, en las (papeletas) impugnadas, una marca en el candidato nº 2, D. Manuel Vidal Fernández, que llevan a considerar su manipulación para conocer si ciertas personas lo han votado, contraviniendo el secreto del voto". Asimismo, se apunta que "la situación de los nombres de los candidatos está alterado".

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el representante de Sanabria Verde Cobreros, el representante del Partido Popular, y el representante de la Agrupación Popular Independiente Cobreros. El primero aduce que el mencionado Real Decreto, modificado Por RD 1382/2002 de 20 de diciembre relativo a papeletas y sobres, nada dice sobre el tamaño de letra de las primeras, así como recientemente la Orden Int 662/2011 de 23 de marzo que modifica los Anexos del real Decreto mencionado, que utiliza las expresiones "tamaño aproximado" "gramaje aproximado", "papel blanco de cualquier tonalidad" que denota la huída de rigorismos y la prevalencia de la voluntad real del elector, amén de que en las papeletas impugnadas son todas ellas iguales y no se aprecian raspaduras, tachaduras ni enmiendas en ninguna de ellas. Por su parte, los representantes del Partido Popular y de la Agrupación Popular Independiente Cobreros aducen que las fotocopias objeto de la presente reclamación no pueden ser tenidas como válidas sin que quepa la discordancia de criterio que, en su momento validó algunas mientras que declaraba la nulidad de otras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito de los recursos, coincidentes en su contenido, se solicita la anulación de 12 votos en cada una de las Mesas A y B a favor de la Agrupación independiente popular Sanabria Verde en el municipio de referencia, por entender que incurren en el supuesto de nulidad previsto en el inciso primero del artículo 96.1 de la LOREG, de acuerdo con el cual "es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial".

En el acta de sesión de la Mesa A aparece la protesta y la petición de impugnación de 12 votos a favor de Sanabria Verde por parte de los interventores del PP, así como la mención de que los interventores y el apoderado de la Agrupación Sanabria Verde entienden que las papeletas son correctas por estar selladas por la JEZ.

En el Acta de Sesión de la Mesa B aparece la protesta y la petición de impugnación de 18 votos a favor de Sanabria Verde por parte de los interventores del PP de los cuales la Mesa ha decidido declarar la nulidad de sólo 6.

En su informe la Junta Electoral de Zona de Sanabria, en aplicación de lo dispuesto por el art. 106.1 LOREG, señala que no puede anular votos declarados válidos por las Mesas Electorales. Debe tenerse en cuenta que, a diferencia del recurso que posteriormente cabe interponer ante la Junta Electoral Central de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 LOREG, las resoluciones de las Juntas Electorales escrutadoras en materia de protestas y reclamaciones se realizan sin trámite contradictorio, ya que cada candidatura se limita a plantear protestas o reclamaciones sin poder conocer ni contestar las que formulan los demás representantes. Por eso en dicho trámite no cabe anular votos ni actas. Por el contrario, a esta Junta, que resuelve previa audiencia de todas las candidaturas concurrentes no le está vedado la anulación de votos que hubiesen sido computados como válidos por las Mesas o las Juntas escrutadoras.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 24/1990, de 15 de febrero, en relación con un caso similar al que nos ocupa ha señalado que el criterio rector para dirimir este tipo de supuestos es la voluntad de los votantes, de forma que si, por las características de las papeletas, resulta clara cuál era la intención del votante, no procede la anulación del voto. Asimismo es de aplicación el Acuerdo de esta Junta de 5 de mayo de 2011, en el sentido planteado en las alegaciones de la Agrupación. A mayor abundamiento, procede advertir que estamos ante una formación política de carácter puramente local, y que en este caso el respeto al derecho fundamental del sufragio aconseja proceder con una mayor flexibilidad. Por lo demás, del examen ocular de las papeletas impugnadas, no pueden deducirse diferencias significativas con las homologadas, siendo evidente que ambas pertenecen a la misma formación política. La marca a la que se refiere el representante del Partido Popular se aprecia en las 30 papeletas pero no es significativa a los efectos de este recurso, más bien parece una mácula de imprenta que una alteración voluntaria con el fin de vulnerar el secreto del voto como se sostiene por parte del recurrente.

TERCERO.- Respecto de la anulación de los 6 votos de Sanabria Verde Cobreros en la Mesa B, no procedería tal, puesto que las papeletas son exactamente iguales al resto de las impugnadas, pero en virtud del principio de congruencia esta Junta no puede proceder extra-petitum. Esta formación política ha presentado alegaciones al presente recurso, pero no ha recurrido el acto de escrutinio de la Junta electoral de Zona.

CUARTO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar los recursos interpuestos por la Agrupación Popular Independiente de Cobreros y por el Partido Popular, y declarar válidos los 24 votos impugnados de la Agrupación Sanabria Verde Cobreros, confirmando la declaración de validez de los mismos realizada por las Mesas electorales.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Puebla de Sanabria, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Cobreros conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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