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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 369/2011

Núm. Expediente: 333/373

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares (Madrid)

Objeto:

(1) Recursos interpuestos por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Valdetorres del Jarama.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 27 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares de 26 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Valdetorres del Jarama.

El recurrente solicita, por un lado, que se declare como válido el voto emitido en una papeleta que se encuentra cortada en dos mitades, habiendo el elector recortado la mitad de la papeleta que se encuentra en blanco. Por otra parte, se requiere que se compute el voto de un elector de nombre R.G.A., que declara estar en condiciones de quedar inscrito en el censo electoral de la Mesa correspondiente, aportando como prueba un certificado de empadronamiento. Alega que en la misma jornada de votación, al descubrir que no se encontraba en el censo, obtuvo un certificado de empadronamiento con el que acudió a la Oficina Provincial del Censo Electoral, que resolvió no expedir la certificación censal. Los miembros de la Mesa decidieron, cuando el votante acudió a votar, recoger su voto pero no introducirlo en la urna, adjuntándolo para su valoración por la Junta Electoral de Zona. Tras el preceptivo recurso ante la JEZ de Alcalá de Henares, que es desestimado, se interpone recurso ante la Junta Electoral Central.

Se ha solicitado informe a la Oficina del Censo Electoral (OCE), que fue recibido en plazo el día 30 de mayo de 2011. En el mismo se expone que el votante R.G.A. se encontraba empadronado en el Municipio de Algete en el momento de la elección. Según se indica, por un error que el Ayuntamiento de Algete cometió en el año 2001, no se notificó a la Oficina del Censo Electoral que dicha persona se encontraba empadronada en Valdetorres del Jarama. Desde el año 2001 R.G.A ha estado erróneamente censado en Algete cuando debería estar inscrito en Valdetorres del Jarama sin que haya constancia de que haya habido ninguna reclamación previa.

El día de la elección, de acuerdo con el informe de la OCE, la Delegación Provincial de la OCE en Madrid desestimó la petición de R.G.A de que se le expidiera una certificación censal específica "habida cuenta que el interesado siempre ha estado inscrito en el censo electoral de Algete y que en los numerosos procesos electorales que se han celebrado desde entonces nunca ha presentado reclamación a los datos de inscripción". Asimismo el informe de la OCE recuerda que era imposible acceder a esta solicitud pues la Instrucción JEC 7/2007, de 12 de abril, no permite que se expidan certificaciones censales bajo las condiciones del presente supuesto.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- El Partido Popular formula en tiempo y forma alegaciones en relación con el presente recurso que son incorporadas al expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso del Partido Socialista Obrero Español solicita que se declare válido el voto que aparece cortado en dos mitades por no poner en duda la voluntad del elector y que se compute el voto de R.G.A, quien reclama que estaba en condiciones de haber sido incluido en el censo electoral de Valdetorres del Jarama a pesar de lo cual la Oficina del Censo Electoral rechazó expedir una certificación censal.

SEGUNDO.- El Partido Socialista fundamenta su petición de declarar válido el voto emitido en papeleta partida porque no pone en duda la voluntad del elector ya que la parte que se ha recortado de la papeleta es la que se encuentra completamente en blanco. El nombre del partido, las siglas y la totalidad de la lista electoral se encuentran totalmente visibles en una de las mitades de la papeleta, de forma que no hay duda de la intención del votante. El recurrente alega que cabe la posibilidad de que la rotura de la papeleta haya sido inintencionada, y se indica asimismo que ni el artículo 96.2 LOREG ni la Instrucción JEC 12/2007 declaran como nulos los votos emitidos en papeletas partidas.

En relación con el escrutinio del voto de la persona empadronada el PSOE aporta como prueba el certificado de empadronamiento de R.G.A., que a juicio del recurrente acredita la posibilidad del mismo de votar el día de la elección, por lo que debería computarse su voto como válido e introducirse en el resultado del escrutinio.

El Partido Popular indica en sus alegaciones que no cabe, a la luz del artículo 96.2 LOREG, que se de por válida una papeleta que ha sido cortada por la mitad al tratarse de una alteración intencionada de la misma. Por otra parte, indica que no es posible que se acepte la validez del voto de R.G.A. pues esta persona no se encontraba incluida en el censo electoral en el momento de la elección tal y como exige el artículo 85 LOREG. Sostiene que la legislación electoral exige al elector un mínimo de diligencia para poder ejercer su derecho a votar, exigencia que no se ha cumplido en el presente caso dado que el elector no solicitó la corrección de sus datos censales a través de los mecanismos que articula para ello el ordenamiento.

TERCERO.- El Partido Socialista Obrero Español solicita en primer término que se compute como válida la papeleta que aparece cortada por la mitad. El artículo 96.2 LOREG señala que:

"Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

El citado precepto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero ha añadido un inciso final que no existía en anteriores procesos electorales, consistente en considerar como nulo el voto emitido en papeleta que tenga "cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

Cabe recordar también que, con posterioridad a las elecciones municipales celebradas en 2007, el Tribunal Constitucional, en su Sentencias 167 a 172 de 2007 anuló diferentes resoluciones de la Junta Electoral Central corrigiendo su doctrina sobre la búsqueda de la intención del elector como criterio determinante en el momento de examinar las posibles irregularidades en las papeletas que contengan el voto. En dichas resoluciones, se afirma de modo tajante que el principio de inalterabilidad de la lista electoral establecido en el artículo 96.2 de la LOREG debe preceder a otros principios como el de conservación de los actos válidamente celebrados, el de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio o el de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores (STC 167/2007, FJ 8, reproducido después por las sentencias 168/2007, 169/2007, 170/2007, 171/2007 y 172/2007, entre otras).

Como corolario de dicho criterio, el Tribunal Constitucional consideró como irregularidades invalidantes del voto la existencia de una cruz o aspa al lado del candidato número 1 de la lista (SSTC 169/2007, FJ 7 y 171/2007, FJ 7), o entre la denominación y el candidato número 1 (SSTC 168/2007, FJ 5 y 172/2007, FJ 5); la existencia de una línea oblícua en la papeleta, aún cuando no afecte al nombre de ninguno de los candidatos (STC 170/2007, FJ 6); o la inclusión de expresiones en la propia papeleta (STC 177/2007 FJ 9).

A raíz de lo anterior, y en la medida en que nos encontramos ante una alteración voluntaria de la papeleta, no cabe por tanto entender como válido el voto emitido en papeleta que hubiera sido recortada, incluso aunque en ésta estuviese visible el nombre de la formación política, las siglas y la lista completa de los candidatos. Debe por tanto desestimarse el recurso del Partido Socialista en este punto.

CUARTO.- En relación con la solicitud de que se compute el voto de R.G.A., esta Junta Electoral entiende que no es posible atender a la solicitud del recurrente. Si bien queda acreditado que se cometió una irregularidad en la gestión de los datos censales del elector afectado, esta Junta entiende que no se dan las condiciones para que se compute su voto como válido.

Por un lado, el hecho de que la irregularidad se cometiera hace aproximadamente 10 años es un factor que debe ser tenido en cuenta en el presente caso. Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que se debe exigir a los electores un mínimo de diligencia para poder ejercer su derecho de sufragio, y en el presente caso R.G.A. ha podido solicitar la corrección de sus datos censales durante un largo período de tiempo. No consta que el votante empleara ninguno de los medios que el ordenamiento jurídico articula para modificar la localidad en la que se encuentra censado, dato que se debe valorar al analizar el presente caso.

Más allá de lo anterior, el elemento fundamental que permite desestimar esta petición es que R.G.A. pudo haber votado válidamente en la localidad de Algete sin que nada lo hubiera impedido. En el presente caso no ha quedado acreditado que el afectado no hubiera hecho uso de este derecho, con lo cual la concesión de este segundo derecho de sufragio no sería posible a la luz, entre otros, del artículo 142 LOREG.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Valdetorres del Jarama conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Irregularidades

ESCRUTINIO - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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