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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 421/2011

Núm. Expediente: 333/403

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca

Objeto:

(62) Recurso interpuesto por Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sóller (Islas Baleares).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca de 25 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sóller. La pretensión del recurso es la anulación de determinados votos del Partido Popular por haberse utilizado fotocopias de papeletas oficiales.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El representante del Partido Socialista Obrero Español presenta reclamación respecto a las mesas electorales Distrito 1 Sección 2 mesa A, Distrito 1 Sección 2 mesa B y Distrito 1 Sección 3 mesa U del municipio de Soller, alegando que se han utilizado papeletas de la candidatura del Partido Popular fotocopiadas de las papeletas oficiales.

SEGUNDO.- Esta Junta ha reiterado que los meros errores materiales o las ligeras diferencias de tamaño o tonalidad no afectan a la validez del voto (Ac. 10 y 23 de junio de 1999). Asimismo como ha indicado esta JEC no puede ignorarse la buena fe de los electores que las utilizaron y su inequívoca voluntad (Ac. 9 de junio de 1995).
Del análisis de las papeletas disputadas se observa tan sólo un leve diferencia en la intensidad del tono del logotipo del Partido Político sin que ello pueda considerarse en modo alguno una alteración sustancial respecto al modelo oficial.

Por ello, al consistir la única diferencia respecto de la papeleta oficial el hecho de haber sido no original sino una copia sin alterar tampoco con ello sustancialmente ninguno de sus elementos y en virtud del principio de conservación de los actos electorales, procede desestimar el recurso

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Sóller conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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