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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 391/2011

Núm. Expediente: 333/369

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz (Álava)

Objeto:

(30) Recurso interpuesto por la formación política Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Navaridas.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la formación política Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz de 28 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Navaridas. La pretensión del recurso es que se proceda a la validación de 9 votos.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Representante Territorial de EAJ-PNV interpone recurso ante esta Junta Electoral Central solicitando la validez de 9 votos emitidos en la Mesa única del Municipio de Navaridas, de ellos en 7 papeletas se había procedido a marcar cinco candidatos en lugar de cuatro y en las dos papeletas restantes se indicaron tres nombre en lugar de cuatro. Cabe recordar que se trata de un municipio de menos de 250 habitantes, en que los electores deben marcar hasta un máximo de cuatro candidatos (art. 184.b) de la LOREG).

SEGUNDO.- La Junta Electoral de Zona de Vitoria indica en su informe que se constata la existencia de 22 papeletas juntas en un único sobre con el texto "nulos" escrito en su anverso y en el Acta de sesión se consigna la existencia de 17 votos nulos sin recogerse en el acta explicación alguna por parte de los miembros de Mesa acerca de la discrepancia numérica, ni protesta o reclamación por parte de ningún interventor o apoderado. La Junta Electoral de Zona indica en su informe que si bien podrían haber sido validadas las 2 papeletas que contenían 3 nombres marcados, al no constar el motivo de su declaración de nulidad por parte de la Mesa, no procede la validación de ninguna.

TERCERO.- En relación a los votos en los cuales se señalaron 5 candidatos en lugar de los 4 exigidos, esta Junta Electoral Central se ha pronunciado en supuesto similar, elecciones al Senado, que es nulo el voto en cuya papeleta se marcan más nombres de los legalmente posibles (Ac. 13 de junio de 1977).

CUARTO.- A sensu contrario, de lo manifestado en el fundamente jurídico anterior, la indicación de 3 de los 4 posibles candidatos no constituye en modo alguno un vicio invalidante sino que puede responder bien a un deseo de excluir a uno de los candidatos de la concesión del voto o bien a una omisión que no afecta a la plena efectividad del ejercicio del derecho de sufragio y al carácter válido del voto así emitido.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar parcialmente el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Navaridas computando los votos emitidos a favor de los candidatos que se contienen en las papeletas declaradas válidas por esta Junta Electoral Central en las que se señalan tres nombres en lugar de los cuatro posibles.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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