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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 406/2011

Núm. Expediente: 333/407

Objeto:

(48) Recurso interpuesto por la Coalición municipal Compromís contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ontinyent resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ontinyent.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la Coalición municipal Compromís contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ontinyent de 26 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ontinyent.

La pretensión del recurso es que se corrijan los errores materiales que el recurrente estima que se han producido en las actas de sesión y escrutinio de la Mesa electoral B del Distrito 01, Sección 02 de Ontinyent. De acuerdo con el recurso, en dichas actas se confundió el nombre de la coalición recurrente con el de "BLOC-VERDS-INICIATIVA". Además, se indica que el número de votos de esta coalición se ha asignado de forma incorrecta, ya que se han confundido con los votos de Esquerra Unida, con el resultado de que ha perdido 16 votos que han provocado la pérdida de un Concejal.
Finalmente, se declara también que en la documentación de la Mesa se han confundido los votos de Gent d'Ontinyent y Esquerra Republicana.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se corrija el resultado indicado en el acta de escrutinio y el acta de sesión asignando a la Coalición municipal Compromís en la Mesa electoral B del Distrito 01, Sección 02 de Ontinyent los 65 votos que le adjudica el acta de escrutinio. En el caso de que no se pudiera corregir el error producido, el recurrente solicita la anulación de la Mesa

La Junta Electoral de Zona de Ontinyent remite la documentación de la Mesa en cuestión. En el acta de escrutinio se asignan 65 votos a la Coalición municipal Compromís (CMC) por 39 a Esquerra Unida. En el acta de sesión se adjudican 65 votos a Esquerra Unida por 39 a la candidatura denominada "Bloc-Verds-Iniciativa". Esta Junta requirió a la Junta Electoral de Zona de Ontinyent que remitiera el sobre 2 de documentación electoral a los efectos de analizar las discrepancias que se hubieran podido producir. En esta documentación se vuelve a observar la misma discrepancia, pues el acta de sesión asigna 65 votos a Esquerra Unida y 39 a Bloc-Verds-Iniciativa, mientras que el acta de escrutinio otorga 65 votos a CMC y 39 a Esquerra Unida.

SEGUNDO.- El recurrente alega que se ha producido un error en la realización del acta de sesión que justifica los errores que a su juicio se han producido en el mismo. Aporta como prueba los datos que fueron difundidos por el Ministerio del Interior el mismo día de las elecciones al introducir los datos correspondientes. Según indica el recurrente, estos datos, que fueron recogidos durante el escrutinio por los representantes de la Administración, concuerdan con los resultados contenidos en el acta de escrutinio de la Mesa y demuestran el error cometido en el acta de sesión.

La Junta Electoral de Zona, en su informe, reconoce en primer término que se había producido un error en el acta de sesión al haberse adjudicado los votos de Coalició municipal Compromis a una candidatura que no concurría a las elecciones en la localidad de Ontinyent. Ese error ha sido subsanado en el acta de escrutinio general tal y como reconoce el recurrente en su escrito.

Por otra parte el informe recalca que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la STC 135/2004, en caso de discrepancia entre el contenido del acta de escrutinio y el acta de sesión se debe dar validez a esta última. Además, se indica que no existe contradicción entre las diferentes actas de sesión que se han hecho llegar a la Junta Electoral para el escrutinio general. Finalmente, se recuerda que la STS de la Sala 3ª, Sección 4ª, de 26 de junio de 2004 también considera que la eventual contradicción entre el acta de la sesión (sobre 1) y una copia del acta del escrutinio debe de ser resuelta dando validez a la primera.

TERCERO.- En el presente caso resulta claro que se ha producido un error material en la confección de alguna de las actas que obran en poder de la Junta Electoral de Zona. Debe hacerse notar no obstante que no nos encontramos realmente en un caso de actas dobles y diferentes, ya que todos los ejemplares de las actas de sesión coinciden en el mismo resultado, como también lo hacen las actas de escrutinio. Ello nos permite excluir la aplicación del artículo 105.4 LOREG, que implicaría la anulación de la Mesa en cuestión, solución que por lo demás tanto la jurisprudencia como la doctrina de esta Junta Electoral han considerado que sólo puede ser empleada como última ratio en caso de que sea imposible dilucidar el resultado real de la elección.

CUARTO.- Partiendo de la base anterior, procede determinar cuál de los resultados que se encuentran recogidos en las actas electorales debe de emplearse para proceder a la proclamación de electos.

Como indica la Junta Electoral de Zona de Ontinyent en su informe, la jurisprudencia del TS (STS Sala 3ª, Sección 4ª, de 26 de junio de 2004) y del TC (STC 135/2004, de 5 de agosto) ha tenido ocasión de indicar que en el caso de divergencia entre el acta de escrutinio y el acta de sesión debe de primar el contenido de esta última, máxime cuando la misma no ha sido contestada por ninguna formación política en el momento de su elaboración.

La Junta Electoral de Zona de Ontinyent, que dirigió el proceso del escrutinio general y ya procedió a subsanar el primero de los errores apreciados, estima que "no existe elemento alguno del que resulte que se produjo el error invocado en la redacción del acta de la sesión, más aún cuando dicha acta aparece firmada por todos los miembros de la misma Mesa, incluida la de los interventores".

Esta Junta estima que de la documentación obrante en el expediente no se desprende que haya existido ningún error en los datos contenidos en el acta de sesión una vez practicada la subsanación correspondiente, hecho que se desprende de que esta acta no fue protestada por ninguno de los representantes de las formaciones políticas presentes en el momento de su elaboración. Por ello se debe ratificar la decisión de la Junta Electoral de Zona de Ontinyent de dar por válido el resultado del acta de sesión de la Mesa electoral B del Distrito 01, Sección 02 de Ontinyent, debiendo por lo tanto desestimarse el presente recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Ontinyent, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento Ontinyent conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ACTAS

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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