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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 375/2011

Núm. Expediente: 333/390

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Tolosa (Guipúzcoa)

Objeto:

(16) Recurso interpuesto por el representante de Ezker-Batua-Berdeak contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tolosa resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Andoáin.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se presentó por la formación política Ezker-Batua-Berdeak ante Junta Electoral Central recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tolosa de 27 de mayo de 2011 desestimatorio de su recurso contra el escrutinio general.

La pretensión del recurso es que se declare la nulidad del acto de escrutinio y se proceda a escrutar, de conformidad con la copia del acta que se adjunta al recurso, los votos obtenidos por cada formación política en la Mesa 2 A del municipio de Andoáin.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el representante del PSE-EE (PSOE) interesando la desestimación del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna por nulidad escrutinio general realizado por la Junta Electoral de Zona de Tolosa el día 25 de mayo de 2011, alegando que en el sobre nº 1 correspondiente a la Mesa 2 A del municipio de Andoáin no se encontraba acta de escrutinio de las elecciones municipales, ni tampoco en el sobre nº 3 facilitado al juzgado por el Juez de Paz de Andoáin.

El artículo 105.3 de la LOREG establece que "si faltase el correspondiente sobre de alguna Mesa o si su contenido fuera incompleto se suplirá con el tercer sobre a que se refiere el artículo 102. En su defecto y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 101, se utilizará la copia del acta de la sesión que presente en forma un representante de candidatura o apoderado suyo. Si se presentan copias contradictorias no se tendrá en cuenta ninguna de ellas".

Según consta en el informe de la Junta Electoral de Zona de Tolosa, se aportó por parte del representante del PSE un acta de escrutinio que atribuía al recurrente un total de 21 votos. El recurrente no aportó copia alguna por no disponer de ella, pero según los datos telemáticos del escrutinio provisional correspondían a su formación política 29 votos que a su entender deberían prevalecer por proceder del Ministerio del Interior.

SEGUNDO.- El día 27 de mayo se procede por la Junta Electoral de Zona, y en presencia de todos sus miembros a la apertura del sobre 2 al que se refiere el art. 105.3 de la LOREG, lo que no pudo hacerse el día del escrutinio, porque el Servicio de Correos aún no lo había depositado en los juzgados de Tolosa. En la mencionada fecha la Junta Electoral de Zona acuerda: Reconocer la validez del acta de sesión correspondiente al sobre 3 de la Mesa 2 A de Andoáin que atribuye, sin ningún género de dudas, 21 votos a favor de Ezker-Batua-Berdeak. En su Informe, la Junta de Tolosa manifiesta, además, que esta solución es la única aritméticamente posible, visto el número total de votantes y de votos correspondientes a las diferentes candidaturas. El cómputo finalmente acordado por la JEZ, al no ofrecerse dudas de la autenticidad del acta mencionada, debe reputarse conforme al art. 105.3 LOREG (Acuerdo de 23 de junio de 1999).

Esta Junta Electoral Central ostenta, en virtud del art. 108.3 LOREG, la competencia revisora sobre las operaciones de escrutinio llevadas a cabo por las Juntas Electorales de Zona, y a la vista del acta original de la Mesa 2 A de Andoáin portada se advierte que 21 es el número de votos correspondientes a la formación política recurrente, sin que se aprecie protesta, queja o reclamación alguna por parte de la misma. Tampoco se aprecia protesta alguna en el acta de la sesión de escrutinio en Junta. Procede por tanto la aplicación del principio de los actos propios, conforme al cual, si bien es cierto que el aquietamiento de una formación recurrente durante el recuento de los votos en la Mesa no precluye su posibilidad de recurrir en instancias sucesivas, constituye un indicio de la regularidad y corrección de las operaciones realizadas por los miembros de la Mesa.

TERCERO.- El hecho de reflejar el acta de la sesión de escrutinio general una hora de comienzo (9.38 h.) anterior a la preceptuada por el art. 104.2 de la LOREG no es motivo para que se anule el acto de escrutinio general, si la misma está válidamente constituida según se establece en el mencionado precepto, es decir, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la misma, cuestión que no aparece contestada en virtud de elemento probatorio alguno.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar los recursos de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Tolosa, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Andoáin conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ACTAS

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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