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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 386/2011

Núm. Expediente: 333/380

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Torrijos (Toledo)

Objeto:

(26) Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Portillo de Toledo.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Torrijos, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Portillo de Toledo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona realizando la modificación que se incluye en el cuerpo del escrito. Debe por tanto minorarse en uno el total de votos atribuidos al PP en la Mesa Electoral 01-001-B del Municipio de Portillo de Toledo.

ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Portillo de Toledo.

En el presente recurso se impugna la decisión de la JEZ de Torrijos de declarar válido un voto por haberse incluido una raya que tacha los nombres de los candidatos del Partido Popular.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- El Partido Popular formula en tiempo y forma alegaciones al escrito de interposición del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Mesa 01-01-B del Municipio de Portillo de Toledo declaró nulo un voto emitido en una papeleta en la que se incluía una raya que tacha el nombre de los candidatos del Partido Popular. Esta formación política impugnó la decisión, que fue revocada por la JEZ de Torrijos, declarando válida la papeleta y atribuyendo el voto al PP. El PSOE impugna esta resolución solicitando la declaración de nulidad de esta papeleta.

SEGUNDO.- El Partido Socialista defiende la nulidad de la papeleta recordando la doctrina del Tribunal Constitucional en sus Sentencias 165/1991 y 169/2007, y la redacción del artículo 96.2 LOREG dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Asimismo se recuerda la doctrina de la JEC en sus Acuerdo de 12/05/2011, en el que se recalca el principio de inalterabilidad de las papeletas electorales.

La resolución de la JEZ de Torrijos que es objeto de impugnación estima que el trazo que aparece en la papeleta no desvirtúa la voluntad del elector, no introduciéndose duda alguna acerca de la misma, lo que no conduce a la nulidad del voto.

La representación del Partido Popular suscribe la argumentación de la resolución impugnada, entendiendo que la voluntad del elector debe de quedar salvaguardada de una interpretación extensiva de la causa de nulidad. Asimismo, recuerda un Acuerdo de la JEC de 12/05/2011 en el que, según el recurrente, esta Junta entiende como nulas las papeletas "que contengan una marca, una cruz, un aspa o cualquier señal al lado o debajo del nombre de algún candidato, siempre y cuando estas alteraciones se hubieran producido de manera voluntaria o intencionada". Según el recurrente estas causas de nulidad deben entenderse de forma restrictiva, sin que quepa una interpretación amplia de las mismas.

TERCERO.- El artículo 96.2 LOREG señala que:

"Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

El citado precepto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero ha añadido un inciso final que no existía en anteriores procesos electorales, consistente en considerar como nulo el voto emitido en papeleta que tenga "cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

Cabe recordar también que, con posterioridad a las elecciones municipales celebradas en 2007, el Tribunal Constitucional, en su Sentencias 167 a 172 de 2007 anuló diferentes resoluciones de la Junta Electoral Central corrigiendo su doctrina sobre la búsqueda de la intención del elector como criterio determinante en el momento de examinar las posibles irregularidades en las papeletas que contengan el voto. En dichas resoluciones, se afirma de modo tajante que el principio de inalterabilidad de la lista electoral establecido en el artículo 96.2 de la LOREG debe preceder a otros principios como el de conservación de los actos válidamente celebrados, el de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio o el de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores (STC 167/2007, FJ 8, reproducido después por las sentencias 168/2007, 169/2007, 170/2007, 171/2007 y 172/2007, entre otras).

Como corolario de dicho criterio, el Tribunal Constitucional consideró como irregularidades invalidantes del voto la existencia de una cruz o aspa al lado del candidato número 1 de la lista (SSTC 169/2007, FJ 7 y 171/2007, FJ 7), o entre la denominación y el candidato número 1 (SSTC 168/2007, FJ 5 y 172/2007, FJ 5); la existencia de una línea oblícua en la papeleta, aún cuando no afecte al nombre de ninguno de los candidatos (STC 170/2007, FJ 6); o la inclusión de expresiones en la propia papeleta (STC 177/2007 FJ 9).

A la luz de estos criterios no cabe entender como válida la papeleta atribuida al PP en el Municipio de Portillo de Toledo que es objeto de impugnación, pues queda acreditado que en el voto en cuestión aparece una raya tachando los nombres de los candidatos que determinan la nulidad del mismo, de conformidad con el artículo 96.2 LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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