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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 394/2011

Núm. Expediente: 333/370

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Segovia

Objeto:

(35) Recurso interpuesto por el Partido Político Unión Progreso y Democracia (UPyD) contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Segovia resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Segovia.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Político Unión Progreso y Democracia (UPyD) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Segovia de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Segovia. La pretensión del recurso es que se autorice la revisión de todos los votos nulos para identificar los que corresponden a esta formación política.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Socialista Obrero Español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso interpuesto por la representación de la candidatura de Unión Progreso y Democracia ( UPD) se solicita la revisión de todos los votos nulos habidos en las mesas electorales correspondientes al municipio de Segovia. Su petición se fundamenta en la imposibilidad de reclamación previa por inexistencia de interventores y escasos apoderados en las mesas de escrutinio y por una sospecha indiscriminada sobre el posible falseamiento en la declaración de nulidad de algún voto indeterminado al tiempo que en el cuerpo del escrito menciona que a dicha candidatura le faltaron menos de 70 votos para la obtención de un escaño.

SEGUNDO.- De acuerdo con el Artículo 108.3 LOREG y la Instrucción de esta JEC de 28 de mayo de 1995, que regulan los trámites del recurso objeto de este Acuerdo, en el momento de interposición del mismo el recurrente tiene la carga de fundamentar en su escrito de interposición las razones de su pretensión, sin perjuicio de que posteriormente en trámite de alegaciones, y a la vista del expediente pueda completar los extremos que estime oportunos. Ello no obedece a ninguna interpretación formalista, sino a necesidades básicas del principio de contradicción toda vez que el resto de interesados, al no disponer de una fase específica de contestación a las alegaciones definitivas del recurrente, deben tener una noción básica de las pretensiones revisoras que se pretenden impulsar, con el fin de contestarlas debidamente y formular la oposición que consideren oportuna. Esta vía de recurso no puede servir para convertir a esta Junta Electoral Central en Mesa escrutadora de todos los votos emitidos sino que el objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas. Por ello, la pretensión de una revisión general del escrutinio sobre una sospecha que dice fundada en haberse anulado de forma injustificada muchas papeletas de esa candidatura pero de la cual no aporta ninguna prueba, no puede ser acogida por esta Junta.

A mayor abundamiento, la falta de interventores de la formación recurrente en las mesas del municipio de Segovia, si bien podría tener relevancia a los efectos de no considerar el aquietamiento en relación a la discusión sobre la validez de un voto determinado, lo habría de ser en todo caso en relación a una impugnación concreta y no genérica como la actual, todo ello sin perjuicio de la presunción de legitimidad de los actos de las mesas electorales, por lo que procede desestimar el recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Segovia, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Segovia conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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