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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 402/2011

Núm. Expediente: 333/371

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera (Cádiz)

Objeto:

(42) Recurso interpuesto por el Partido Vent-T contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Arcos de la Frontera.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Ven-T contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Arcos de la Frontera. La pretensión del recurso es que se examinen los votos nulos emitidos.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Ven-T.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso el representante del partido VEN-T solicita la revisión del voto nulo en la localidad de Arcos de la Frontera, alegando que obtiene en el escrutinio un porcentaje de 4,99% de la totalidad de los sufragios emitidos, siendo preciso un solo voto adicional para obtener así el preceptivo 5% del total de los votos emitidos.

SEGUNDO.- De acuerdo con el Artículo 108.3 LOREG y la Instrucción de esta JEC de 28 de mayo de 1995, que regulan los trámites del recurso objeto de este Acuerdo, en el momento de interposición del mismo el recurrente tiene la carga de fundamentar en su escrito de interposición las razones de su pretensión, sin perjuicio de que posteriormente en trámite de alegaciones, y a la vista del expediente pueda completar los extremos que estime oportunos. Ello no obedece a ninguna interpretación formalista, sino a necesidades básicas del principio de contradicción toda vez que el resto de interesados, al no disponer de una fase específica de contestación a las alegaciones definitivas del recurrente, deben tener una noción básica de las pretensiones revisoras que se pretenden impulsar, con el fin de contestarlas debidamente y formular la oposición que consideren oportuna. Esta vía de recurso no puede servir para convertir a esta Junta Electoral Central en Mesa escrutadora de todos los votos emitidos sino que el objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas. Por ello, no es posible acceder a la pretensión del recurrente dado que solicita una revisión genérica del voto nulo sin especificar motivo ninguno de impugnación ni aportar prueba alguna que lo fundamente.

Es comprensible que a la falta de un voto para poder acceder al reparto de escaños en la corporación puedan pretenderse estrategias como la presente, si bien poseen un carácter indiscriminado, no acorde con el objeto del recurso que se plantea en el art. 108 de la LOREG y que ha de ser concreto y por lo tanto, deben conllevar a la desestimación, ya que la falta de interventores bastantes no sirve por sí para fundamentar una revisión como la pretendida.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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