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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 424/2011

Núm. Expediente: 333/409

Objeto:

(65) Recurso interpuesto por la coalición electoral Por Tenerife (XTF) contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Laguna resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Cristóbal de la Laguna.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la coalición electoral Por Tenerife (XTF) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Laguna de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Cristóbal de la Laguna.

La pretensión del recurso es que se asignen 28 votos a la coalición electoral XTF en la Mesa 03-021-A de San Cristóbal de la Laguna en vez de los cero votos que se le otorgaron en el Acuerdo de la JEZ de 27 de mayo de 2011.

La discrepancia sobre el resultado comienza cuando la Junta Electoral de Zona de La Laguna comprueba que en los sobres de documentación electoral entregados por los miembros de la Mesa no hay ninguna copia del acta de sesión o del acta de escrutinio. Se solicita en ese momento a las formaciones políticas que aporten sus copias, respondiendo a esa solicitud cuatro candidaturas. Mientras que todas las actas de sesión que se entregan (las de los representantes de PP, PSOE, CC y XTF) asignan cero votos a XTF, algunas actas de escrutinio (las entregadas por XTF y CC) asignan a esta coalición 28 votos, mientras que las demás actas de escrutinio (las entregadas por PP y PSOE) coinciden con las actas de sesión.

Durante el escrutinio general la Junta Electoral de Zona decide realizar el cómputo total de votos siguiendo el acta de escrutinio pero, tras reclamación formulada por el PSOE, se decide emplear como base del cálculo el acta de sesión ya que todas las copias de la misma a disposición de la JEZ muestran el mismo resultado. Ello supone que en la Mesa 03-021-A de San Cristóbal de la Laguna se asignan 28 votos al Centro Independiente de Canarias (CICAN) y cero votos a Por Tenerife.

XTF sostiene, por el contrario, que las actas de sesión presentadas por los representantes de los partidos son erróneas pues en ellas se invierten los votos de XTF y CICAN. Aporta como prueba una copia del acta de escrutinio en la que se otorgan 28 votos a XTF y ninguno a CICAN. XTF solicita que se dé validez a este acta de escrutinio en detrimento de las actas presentadas por PP y PSOE.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- XTF formula en tiempo y forma alegaciones complementarias a su recurso solicitando la estimación del mismo.

CUARTO.- La Junta Electoral de Zona de La Laguna remite el día 2 de junio una copia del acta de escrutinio que según indica la misma Junta ha sido retirada del Colegio Electoral Centro Ciudadano El Centenero. En la misma se asignan 28 votos a la coalición XTF y ningún voto a CICAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que en la Mesa 03-021-A de San Cristóbal de la Laguna se le asignen 28 votos, otorgándose cero votos a CICAN en la misma Mesa.

SEGUNDO.- XTF basa su solicitud en que supuestamente se ha producido un error en la transcripción de los resultados al acta de sesión de la Mesa en cuestión. Alega como prueba una copia del acta de escrutinio que obra en su poder en la que se asignan 28 votos a XTF y 0 votos a San Cristóbal de La Laguna.

XTF alega que desde un punto de vista probabilístico es imposible que CICAN hubiera obtenido 28 votos en una sola Mesa pues ello supondría haber concentrado el 20% de sus votos en el Municipio en una de sus 209 Mesas. Por el contrario, la coalición Por Tenerife obtuvo en la Mesa contigua 32 votos.

El informe elaborado por la Junta Electoral de Zona de La Laguna se inclina por el contrario por considerar que se deben asignar cero votos a XTF en la Mesa 03-021-A de San Cristóbal de la Laguna. Se apoya en el principio de prevalencia del acta de sesión sobre el acta de escrutinio, unido a que mientras que todas las actas de sesión entregadas por los partidos coinciden en asignar cero votos a XTF y 28 a CICAN, es en las actas de escrutinio en las que aparecen divergencias.

TERCERO.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS Sala 3ª, Sección 4ª, de 26 de junio de 2004) y del TC (STC 135/2004, de 5 de agosto) ha tenido ocasión de indicar que en el caso de divergencia entre el acta de escrutinio y el acta de sesión debe de primar el contenido de esta última, máxime cuando la misma no ha sido contestada por ninguna formación política en el momento de su elaboración. Esta tesis fue confirmada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 135/2004, que aceptó que en caso de discrepancia entre el contenido del acta de escrutinio y el acta de sesión se diera validez a esta última.

Esta doctrina aplicada al presente recurso llevaría a la desestimación del mismo, pues como recuerda la Junta Electoral de Zona de La Laguna en caso de discrepancia entre las actas de escrutinio y las de sesión debe prevalecer esta última.

Se debe valorar qué efectos tiene el hallazgo de un acta de escrutinio adicional en el Colegio Electoral en el que se produjo la votación. Si bien esta Junta Electoral considera que supone un elemento que puede provocar mayor incertidumbre respecto del resultado, no puede implicar revertir el criterio jurisprudencial de otorgar mayor fuerza probatoria a las actas de sesión que a las actas de escrutinio. En el presente caso no existen indicios de que ninguna de las actas aportadas con el expediente hayan sido manipuladas, por lo que en caso de conflicto entre las actas de sesión y las actas de escrutinio se debe dar validez a las primeras.

A mayor abundamiento cabe destacar que en el caso que nos ocupa debe tenerse en cuenta que las únicas actas que presentan discrepancias entre sí son las actas de escrutinio, ya que todas las actas de sesión que han presentado las diferentes formaciones políticas coinciden en asignar cero votos a XTF y 28 a CICAN. Atendiendo a un criterio probabilístico, parece más probable que se haya cometido un error de transcripción en la elaboración de algunas de las actas de escrutinio que el que se hayan cometido dos errores de transcripción, uno en la elaboración de las actas de sesión y otro en la elaboración de la mitad de las actas de escrutinio.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de La Laguna, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

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ESCRUTINIO - Irregularidades

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