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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 404/2011

Núm. Expediente: 333/383

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de San Vicente de la Barquera (Cantabria)

Objeto:

(44) Recurso interpuesto por Unión Barquereña Independiente contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Vicente de la Barquera resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la entidad local menor de Santillán-Boria.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de Unión Barquereña Independiente contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Vicente de la Barquera de 28 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la entidad local menor de Santillán-Boria.

La pretensión del recurso es que se anule un voto que fue declarado nulo por la mesa electoral 01 004 C de San Vicente de la Barquera y que posteriormente fue declarado válido y atribuido a los candidatos presentados por el Partido Popular en la entidad local menor de Santillán Boria. En el sobre de votación aparecían dos papeletas distintas. Una de ellas mostraba un voto a favor de los candidatos del Partido Popular mientras que la otra se encontraba en blanco.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se anule un Voto que fue declarado nulo por la mesa electoral 01 004 C de San Vicente de la Barquera y que posteriormente fue declarado válido y atribuido a los candidatos presentados por el Partido Popular en la entidad local menor de Santillán-Boria. En el sobre de votación aparecían dos papeletas distintas. Una de ellas mostraba un voto a favor de los candidatos del Partido Popular mientras que la otra se encontraba en blanco.

SEGUNDO.- El recurrente alega que al haber aparecido dos papeletas diferentes en el mismo sobre de votación resulta imposible conocer cuál es la verdadera intención del votante. Señala que nos encontramos ante un caso similar al de aquellos votos que contienen papeletas de diferentes candidaturas, votos declarados nulos de conformidad con el artículo 96.1 LOREG.

El escrito del Partido Popular que fue dirigido a la JEZ de San Vicente de la Barquera en el que se solicitaba que se revocase la decisión de la Mesa y se declarara válido ese sufragio indica que la existencia de dos papeletas diferentes en el sobre de votación no permite que se ponga en duda la voluntad del elector de otorgar su voto a los candidatos del Partido Popular. Se trata, alega el PP, de un error del votante, ya que seguramente la papeleta en blanco habría sido introducida involuntariamente en el sobre junto con la que verdaderamente expresaba el sentir de su voto.

TERCERO.- Con carácter general, cabe recordar que, con posterioridad a las elecciones municipales celebradas en 2007, el Tribunal Constitucional, en su Sentencias 167 a 172 de 2007 anuló diferentes resoluciones de la Junta Electoral Central corrigiendo su doctrina sobre la búsqueda de la intención del elector como criterio determinante en el momento de examinar las posibles irregularidades en las papeletas que contengan el voto. En dichas resoluciones, se afirma de modo tajante que el principio de inalterabilidad de la lista electoral establecido en el artículo 96.2 de la LOREG debe preceder a otros principios como el de conservación de los actos válidamente celebrados, el de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio o el de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores (STC 167/2007, FJ 8, reproducido después por las sentencias 168/2007, 169/2007, 170/2007, 171/2007 y 172/2007, entre otras).

Como corolario de dicho criterio, el Tribunal Constitucional consideró como irregularidades invalidantes del voto la existencia de una cruz o aspa al lado del candidato número 1 de la lista (SSTC 169/2007, FJ 7 y 171/2007, FJ 7), o entre la denominación y el candidato número 1 (SSTC 168/2007, FJ 5 y 172/2007, FJ 5); la existencia de una línea oblícua en la papeleta, aún cuando no afecte al nombre de ninguno de los candidatos (STC 170/2007, FJ 6); o la inclusión de expresiones en la propia papeleta (STC 177/2007 FJ 9).

CUARTO.- En el presente recurso esa tendencia a valorar de modo más formalista la validez de las papeletas tiene una enorme importancia. Partiendo del principio de la inalterabilidad del voto se puede colegir que la inmensa mayoría de las alteraciones en la papeleta o en el sobre de votación son causa de declaración de nulidad de la papeleta, sin que puedan las Juntas Electorales entrar a realizar otras apreciaciones acerca de la voluntad del votante cuando ésta no es inequívocamente clara.

En el caso que nos ocupa resulta evidente que el voto que se discute se ha desviado del procedimiento de votación regulado en la legislación electoral. Al haber incluido dos papeletas distintas en el mismo sobre de votación se introducen dudas acerca de la verdadera intención del votante. Es irrelevante, como afirma el Partido Popular, que una de las papeletas se encontrara en blanco, pues el voto en blanco es una opción tan legítima como cualquier otra y no existen indicios de que precisamente la papeleta en blanco fuera la que se introdujera por error en el sobre. Ni siquiera consta que la colocación de dos papeletas fuera un error, pudiendo ser una opción voluntaria del elector. En consecuencia con lo anterior, resulta imposible considerar como válida la papeleta en cuestión, debiendo estimarse el recurso interpuesto por Unión Barquereña Independiente.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de San Vicente de la Barquera, que deberá realizar la proclamación de electos en la entidad local menor de Santillán-Boria conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona con la modificación contenida en la presente resolución. Deberá, en consecuencia, minorar en uno los votos atribuidos al Partido Popular en la mesa 01-004-C de San Vicente de la Barquera.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

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